REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente


La Asunción, 15 de diciembre de 2015
205 y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: OP04-D- 2015-000510
RESOLUCION JUDICIAL

Celebrada la Audiencia de Calificación de Procedimiento y oídas las partes en la audiencia oral del día martes (15) de diciembre del año Dos mil quince (2015 ), relacionada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano,, de XX años de edad, nacido en fecha XXXXX, de estado civil soltero de profesión u oficio no definida, titular de la cedula de identidad Nº , del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el Tribunal para decidir observa :

El Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, señalo: "Pongo a disposición de este tribunal al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, De igual manera informo a este despacho que el adolescente ha manifestado ser mayor de edad es por lo que solicito la declinatoria de con el articulo 534 de la LOPNNA hubo un error en la edad que es adulto y le corresponde a la jurisdicción ordinaria es por lo que solicito la declinatoria de competencia”

Por su parte el DEFENSORA PUBLICAO PENAL Nº 02 DRA. PATRICIA RIBERA, expuso:”… “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal y de igual manera solicita la declinatoria de competencia a la jurisdicción ordinaria por cuanto el ciudadano presente en esta sala es adulto.”
Es así como se señala, que el procedimiento estatuido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra regido asimismo, por las normas y principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 537, y 90,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, toda vez que se aplica de carácter supletorio, otorgando las mismas garantías sustantivas, y procesales que los adultos, sometidos al proceso penal ordinario; ello se colige de los artículos que se detallan a continuación:
“Artículo 537. Interpretación y aplicación.
Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados internacionales, consagrados en favor de la persona y especialmente de los o las adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.”

Establece el Artículo 49 El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
• La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir al fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley…”

Asimismo consagra el principio de legalidad de los delitos y de las penas, en cuanto a la procedibilidad de aplicación de la sanción propia de este Sistema Penal Juvenil esta contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se observa el principio de legalidad indicado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, según el cual:
“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”
De las actuaciones que fueron consignadas por la representante del ministerio publico , se evidencia , tal como lo indico el Ministerio Publico., que resulta ser el joven mayor de edad , por lo que, conforme a lo contenido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que autoriza al tribunal que esté conociendo de un Asunto a que, en cualquier estado del proceso, pueda declinarlo, mediante auto motivado en otro tribunal que considere competente y en acatamiento a lo dispuesto en el articulo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que reza: “Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente …”y lo establecido en el articulo 535 Ejusdem, que establece:” Cuando en un hechos punibles o en hechos punibles conexos, concurran adultos y adolescentes, las causas se separaran conociendo cada una de las autoridades competentes… Las actuaciones que se remitan en razón de la incompetencia, tanto en la jurisdicción penal de la adolescencia como en la de adultos , serán validas para su utilización en cada uno de lo procesos, siempre que no hayan sido violados derechos fundamentales…” es así como, sobre la base de todo lo expuesto, quien aquí decide procede a DECLINAR LA COMPETENCIA, en el Sistema Penal Ordinario, en consecuencia, ordena la remisión de lo actuado a la sede del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declina la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 534 de la Ley, a la Jurisdicción Penal Ordinaria en virtud deque el adolescente resulto ser mayor de edad. SEGUNDO: Ofíciese a la URDD a los fines de realizar la distribución correspondiente y al fiscalia Superior. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA

ABG. KARINA ROJAS ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA
ABG. KARINA ROJAS ROJAS