REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 03 de diciembre de 2015
205º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-C-2015-000210
ASUNTO : OP04-C-2015-000210
AUTO CONFORME COMISIÓN LIBRADA A ESTE DESPACHO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones recibidas en fecha 24 de noviembre de dos mil quince (2015) ante este Despacho; relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal observa: fueron remitidos Oficios Nº 2C-1209-2015 de fecha 22/10/2015, referido a la causa penal Nº 2C-4768-2015 que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, con sede en San Cristóbal de la Sección Adolescentes, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; e igualmente cursa oficio Nº 2C-1211/2015 de fecha 22/102015, referido al asunto penal Nº 2C-4825/2015, que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante el mismo tribunal por el mismo delito antes descrito. Así mismo se observa del contenido de ambos oficios, que el tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira con sede en la ciudad de San Cristóbal; ha comisionado a este Tribunal a los fines de tomarse las presentaciones del adolescente ante esta Jursidcción, de conformidad con lo previsto en el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cada quince (15) días en ambas causas, ello en cumplimiento a la medida cautelar impuesta al adolescentes en los asuntos penales Nº 2C-4768-2015- y 2C-4825-15 contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por otra parte observa este Tribunal que indican ambos oficios que ante el referido tribunal se dictaron decisiones de las cuales se desprende la comisión recaída ante este Tribunal de Control; considerando quien aquí decide, que las mismas son necesarias para formar el presente asunto OP01-C-2015-000210; en tal sentido resuelve requerir las mismas al tribunal comitente. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta; ORDENA: PRIMERO: Oficiar al Servicio de Alguacilazgo de este estado; a los fines de que se sirvan tomar las presentaciones al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; cada quince (15) días conforme lo ordenado por el Tribunal comitente, lo previsto en el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello a los fines de no menoscabar el cumplimiento de las medidas cautelares por parte del adolescente, garantizando este Tribunal la tutela Judicial efectiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y el interés superior del Niño, de conformidad con lo previsto en el articulo 7 y 8 de nuestra ley especial. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, a cargo de la Dra. Mariela del Carmen Salas Porras, a los fines de requerirle se sirva remitir a este despacho copias certificadas de las decisiones correspondientes a las causas penales N° 2C-4768-2015 Y 2C-4825-2015 que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante ese despacho, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo se ordena informarle al mencionado Despacho; que en la presente fecha este Tribunal ordenó oficiar al Servicio de Alguacilazgo, a los fines de dar cumplimiento a lo comisionado a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control. TERCERO: Se ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de informarle que deberá comparecer al día hábil siguiente de recibir la notificación ante la taquilla representaciones de esta Sede Judicial, a los fines de iniciar ante esta jurisdicción el cumplimiento de la medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cada quince (15) días. CUARTO: Se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que se sirva designar defensor público especializado a los fines de garantizar la asistencia jurídica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 49 numeral 1° concatenado con los artículos 544 y 654 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. sí se decide. Cúmplase. Ofíciese lo conducente librese boleta de notificación al adolescente de autos.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. KARINA ROJAS ROJAS