REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTE

LA ASUNCIÓN, 17 DE DICIEMBRE DE 2015
205º Y 156°
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2015-000368
ASUNTO : OP01-D-2015-000368


AUTO FUNDADO ORDENANDO RATIFICAR SITIO DE RECLUSION DE LOS ADOLESCENTES.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones; y en atención a la solicitud presentada por el defensor publico penal nº 01 dr. Carlos Luis Moya Gómez, en la cual requiere hacer ejecutar la decisión dictada en la fecha 10/09/2015 y se ordene el inmediato ingreso de manera urgente de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, al Centro de Internamiento para varones Los Cocos, por cuanto ese es el centro designado para su reclusión por este Despacho. Ahora bien; observa este Tribunal PRIMERO: Que en fecha 10 de septiembre de dos mil quince (2015) se realizó audiencia de calificación de procedimiento en la cual, se ordenó: decretar la continuación de la presente investigación por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes; se acogió la precalificación dada a los hechos por le delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO INNOBLE DURANTE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 2° en relación al articulo 424 ambos del código penal Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículos en agravio de LUIS MARIANO RIERA MIJARES (OCCISO), VIOLENCIA FISICA, tipificado en el articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, Y ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal en perjuicio de la ciudadana YOANEXIS CAROLINA TINEO TINEO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y terrorismo, todo en CONCURSO IDEAL DE DELITOS de conformidad del articulo 86 del código penal, decretándose en consecuencia la medida cautelar contenida en el articulo 581 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes; consistente en prisión preventiva como medida cautelar; designándose como centro de reclusión el centro de internamiento para varones los cocos. a tal efecto se libraron los correspondientes actos de comunicación. SEGUNDO: En fecha 05/10/2015 se realizó audiencia preliminar en la presente causa, en la que los adolescentes admitieron los hechos objetos de la acusación presentada, habiéndosele sancionado con privación de libertad por le lapso de seis (06) años y ocho (08) meses, fijándose como sitio de reclusión el Centro de Internamiento para varones Los Cocos. Publicándose por parte de quien aquí decide, la correspondiente sentencia en extenso en fecha 14/12/2015 TERCERO: Ahora bien: así las cosas y a los fines de pasar a decidir la solicitud planteada por el Dr. CARLOS LUIS MOYA en su condición de defensor Publico Penal N° 01 quien asiste a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, observa este Tribunal lo contenido en los artículos 32 Derecho a la INTEGRIDAD PERSONAL: “Todos Los Niños, Niñas Y Adolescentes Tienen Derecho A La Integridad Personal . ESte derecho comprende la integridad física. siquica y moral. PARAGRAFO PRIMERO: “Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas , ni a otras penas o tratos crueles , inhumanos o degradantes. PARÁGRAFO SEGUNDO: El estado, las familia y la sociedad deben proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltratos, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. …” concatenado con lo contenido en el articulo 549 ibidem; el cual establece:….SEPARACION DE PERSONAS ADULTAS: ….tanto la detención preventiva como las sanciones privativas de libertad deben cumplirse exclusivamente en entidades de atención adscritos al sistema previsto en esta ley. (subrayado y negritas del Tribunal) y en aras de garantizar igualmente el derecho de igualdad, previsto en el articulo 3, así como lo contenido en el articulo 4 y 4 A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena ratificar el centro de internamiento para varones los cocos como el sitio designado para cumplir con la sanción de privación de libertad por el lapso de 06 años y ocho (08) meses para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese tanto a la defensa pública como la privada. así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA; en atención a lo contenido en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 3, 4 4ª, 7 Y 8 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, en relación al articulo 549 EJUSDEM; SE ORDENA DE MANERA INMEDIATA EL INGRESO de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, AL CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA VARONES LOS COCOS, sitio designado para su reclusión desde la fecha 05 de octubre de 2015. En tal sentido ofíciese al centro de internamiento para varones los cocos, a los fines de que la dirección de ese Centro de internamiento se sirva informar a este Despacho los motivos por los cuales no se encuentran recluidos en ese centro destinado para el internamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA siendo que en fecha 05/10/2015 este Tribunal ordenó su ingreso a ese centro de reclusión .y que se ordena RATIFICAR a partir de la presente e ingreso de los adolescentes ante ese Centro de Internamiento, en atención a lo establecido en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que este tribunal designó ese centro como sitio de reclusión para los mismos; aunado al hecho de que es ese el único centro de internamiento para adolescentes con que se cuenta en esta entidad; siendo que el lugar idóneo para cumplir con la media impuesta por este tribunal es ese sitio; por tal razón y en aras de garantizar los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; muy especialmente lo consagrado en el articulo 32 Derecho a la INTEGRIDAD PERSONAL concatenado con lo contenido en los artículos 3 referido al principio de igualdad y no discriminación, 4 obligaciones generales del Estado. 4 A Principio de Corresponsabilidad, articulo 549 ibidem; En tal sentido deberá dar cumplimiento a la orden emanada de este Tribunal, en observancia a lo contenido en el artículo 270 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub Delegación de Porlamar, a los fines de que se sirvan trasladar de manera inmediata a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDAHASTA LA SEDE DEL CENTOR DE INTERNAMIENTO PARA VARONES LOS COCOS, toda vez que ese es el centro designado para su reclusión por este despacho, de conformidad con lo previsto en los artículos 538; 548, 549 y articulo 581 parágrafo primero todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo deberá informar a este despacho las diligencias practicadas, y las resultas de las mismas, en un lapso no superior a 48 horas; así se decide. Cúmplase. Ofíciese lo conducente líbrese oficios correspondientes y ratifíquese las boleta de PRIVACION DE LIBERTAD conforme el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01


ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
LA SECRETARIA


ABG. KARINA ROJAS ROJAS