REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de diciembre de 2015
205º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000033
ASUNTO : OP04-D-2015-000033
AUTO ORDENANDO CAPTURA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa para decidir lo siguiente: PRIMERO: En fecha 06 de enero de 2015 se realizó audiencia de calificación de procedimiento ante este Tribunal en el cual se ordenó continuar la presente investigación por la vía ordinaria por la presunta comisión del delito de fuga, previsto en el artículo 258 del Código Penal, imponiéndose en consecuencia la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal B de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual debía ser cumplida ante el centro de Internamiento para varones Los Cocos. SEGUNDO: En fecha 02/02/2015 se recibe ante este Despacho escrito acusatorio presentado por la Vindicta Pública, por le delito de Fuga, previsto en el articulo 258 del Código Penal; ordenándose en consecuencia en fecha 10/02/2015 colocar a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la presente investigación. TERCERO: En fecha 29/04/2015 se fija por primera vez la audiencia preliminar en la presente causa para el día 14/05/2015; posteriormente se observa que los días 14/05/2015, 06/06/2015, 18/06/2015, 01/07/2015, 18/06/2015, 20/07/2015, 29/07/2015, 18/08/2015, 03/09/2015, 23/11/2015 y hasta la fecha 08/12/2015, se han registrado once oportunidades para realizar la presente audiencia preliminar, no siendo posible realizar la misma debido a la falta del traslado del joven IDENTIDAD OMITIDA; CUARTO: Se observa al folio 154 de la presente causa; oficio Nº 1367/2015 emanado del Tribunal de ejecución de esta Sección Adolescentes; mediante el cual informa a este despacho que el adolescente de autos, se evadió del centro de internamiento para varones Los Cocos; sitio de reclusión donde se encontraba detenido a la orden de ese despacho bajo el asunto penal Nº OP01-D-2014-000397. En consecuencia a lo antes señalado y en atención a lo contenido en el artículo 617 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual establece: “ el o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el Tribunal de Ejecución será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se lograre se ordenará su captura, el juez o jueza competente según sea la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.
Ahora bien; habiendo observado este Tribunal que se ha diferido reiteradamente la realización de la audiencia preliminar en la presente causa; observando así mismo que el adolescente está demostrando con su comportamiento que no quiere someterse al proceso penal, por cuanto se había fugado inicialmente, razón por la cual le nació el presente asunto, por el delito de fuga; y posteriormente vuelve a fugarse del sitio designado para su reclusión; lo cual genero que el Tribunal de Ejecución dictara orden de captura en su contra en el asunto penal N° OP01-D-2014-000397; no habiendo otra medida mediante la cual se pueda lograr la comparecencia del adolescente a las demás fases del Proceso; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº , RESIDENCIADO EN: de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Ofíciese al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Líbrese la boleta de captura correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO

LA SECRETARIA

ABG. KARINA ROJAS ROJAS