REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-R-2015-000075

PARTE DEMANDANTE APELANTE: Ciudadano JOSÉ HUMBERTO QUIÑÓNEZ, titular de la cédula de identidad No.16.335.699.
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio FRANK ALEXIS GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 144.522
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “COMERCIAL QUIMAR, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 22 de marzo de 1991, anotado bajo el No. 218, Tomo IV-ADC 4.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 19-11-2015.

En el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Jueza Primera Superior del Trabajo, la ciudadana Abogada, LECVIMAR J., GONZÁLEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano JOSÉ HUMBERTO QUIÑÓNEZ, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Frank Alexis González, contra la decisión publicada en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante apelante, su apoderado judicial abogado en ejercicio FRANK ALEXIS GONZÁLEZ, identificado en autos. En la Audiencia Oral y Pública la cual fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Primera Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte apelante y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que demuestre la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la persona por la cual no pudo asistir a la Audiencia Preliminar o no pudo llegar a la hora fijada para ello por el Tribunal de la causa, asimismo informó que en ésta audiencia la parte debe presentar todas las pruebas objeto de esta apelación.
En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante apelante a través de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio, FRANK ALEXIS GONZÁLEZ, quien alegó que apela de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 19 de noviembre de 2015, por cuanto se le imposibilitó asistir a la celebración de la audiencia preliminar por hechos ajenos a su voluntad, en virtud que, el día 19 de noviembre de forma imprevista vecinos de la localidad de Pampatar efectuaron protestas, las cuales incluyeron el cierre de las vías, ello con motivo a problemas con el suministro de agua en dicha zona, para demostrar tal circunstancia consigna constante de tres (03) folios útiles, Constancia de Residencia y recortes de prensa, en tal sentido por tratarse de un hecho notorio y comunicacional solicita se revoque la decisión del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se tome en consideración el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sea declarado con lugar el presente recurso de apelación.
En este sentido, observa esta Juzgadora que alegó la parte demandante apelante que el motivo por el cual no acudió a la Audiencia Preliminar fijada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se debió al hecho de que el día pautado para la celebración de la misma, no pudo asistir por caso fortuito o fuerza mayor, en virtud que las vías de acceso de la ciudad de Pampatar se encontraban obstaculizas por manifestaciones de vecinos de la zona.
De esta manera cabe destacar que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se produce cuando existe un hecho o suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse, estos hechos pueden ser producidos bien sea por la naturaleza o por el hecho del hombre. En el caso bajo estudio ésta Juzgadora observa que en cuanto a lo alegado y a los fines de determinar en el presente recurso si efectivamente ocurrió la causa de fuerza mayor alegada, se hace necesario verificar que efectivamente como lo alega la parte recurrente, la Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución declaró desistida la demanda, por la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, pudiendo verificarse del material probatorio aportado por el recurrente que para la fecha en que estaba pautada la audiencia preliminar se encontraban bloqueadas algunas vías de la ciudad de Pampatar, así como que el representante judicial de la parte actora se encuentra residenciado en la zona afectada por las manifestaciones, constituyendo ello un hecho público, notorio y comunicacional, al ser reseñado por diarios de circulación regional.
En ese sentido, debe resaltar esta Juzgadora que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha flexibilizado el patrón de la causa extraña no imputable al obligado a comparecer, no sólo a los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, sino, a aquellas eventualidades del quehacer humano que siendo previsible e incluso evitables, impongan cargas complejas, irregulares a la parte para cumplir con la obligación adquirida.
Así las cosas, esta Juzgadora pudo constatar el acaecimiento del hecho que constituyó una eventualidad del quehacer humano, que a pesar de haber sido previsible o evitable, escaparon del actor de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia, constituyendo tal hecho una situación o causa extraña que conllevó a que la parte actora incumpliera de manera involuntaria, con la obligación de comparecer en tiempo oportuno a la audiencia preliminar. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, oída como fue la exposición de la parte apelante en la audiencia oral y pública, así como los hechos verificados, ha quedado demostrado los motivos fundados y justificados de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Alzada debe declarar CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano JOSÉ HUMBERTO QUIÑÓNEZ, a través de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio, FRANK ALEXIS GONZÁLEZ, debiéndose remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los efectos de que fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano JOSÉ HUMBERTO QUIÑÓNEZ, a través de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio, FRANK ALEXIS GONZÁLEZ. SEGUNDO: Se anula la decisión publicada en fecha 19 de noviembre de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. En consecuencia se repone la causa al estado de que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, quedando las partes debidamente notificadas TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del caso. Remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA
LA SECRETARIA

LECVIMAR GONZÁLEZ MARCANO.


En esta misma fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 01:30 horas de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.


LA SECRETARIA.



BLA/ljgm/rg/mgmr.-