REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : OP02-J-2015-002203
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que el mismo trata de Separación de Cuerpos y Bienes conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil, presentada por los ciudadanos:JOSE ELEAZAR ORDAZ LUGO y MERLYS DEL VALLE REAL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.424.714 y V-14.686.585 respectivamente, asistidos de la abogada DEYSIRE DEL VALLE QUIJADA MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº.213.861 cuyo tramite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. En tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos JOSE ELEAZAR ORDAZ LUGO y MERLYS DEL VALLE REAL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.424.714 y V-14.686.585 respectivamente, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los niños “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA” tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN dichos acuerdos suscritos a tal efecto se anexa a la presente copia del referido libelo. Ahora bien, se deja constancia que no se emite la boleta de notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público por cuanto el procedimiento de jurisdicción voluntaria solo contempla tal formalidad para los casos de oposición al nombramiento o solicitud de remoción de Tutor, Tutora, Protutor, Protutora o miembros del Consejo de Tutela y administración de bienes del hijo o hija, conforme lo establece el Artículo 515 de la Ley in comento. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la solicitud y del presente Decreto y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA, La Secretaria

Abg.Liz Verónica López. Abg. Yelitza Guaramaco.