REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-002092
Visto el contenido de la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana ISABEL JOSEFINA COVA SERRANO, plenamente identificada en autos, mediante la cual consigna: 1) copia de las constancias de Medidas de Colocación Familiar Provisional, las cuales acreditan la representación de sus nietos , y 2) copia certificada del Decreto de Únicos y Universales Herederos a favor de sus nietos: “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, y 2) copia certificada del Decreto de Únicos y Universales Herederos a favor de sus nietos. Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante de los referidos hermanos, a objeto de gestionar ante los organismos competentes el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el ciudadano RAY FRANCK FERNANDEZ COVA, quien fuera titular de la cédula de Identidad No. V-19.233.242, fallecido en fecha 03-02-2013, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de autorización judicial incoada por la ciudadana ISABEL JOSEFINA COVA SERRANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.300.982, en beneficio de sus nietos ya identificados. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana ISABEL JOSEFINA COVA SERRANO, para que en nombre y representación de sus nietos antes mencionados, acuda a la Seguros Banesco o cualquier otro organismo, público o privado y cualquier entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a los mencionados hermanos en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano RAY FRANCK FERNANDEZ COVA, quien fuera titular de la cédula de Identidad No. V-19.233.242, fallecido en fecha 03-02-2013. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en una cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Asimismo se le indica a la parte que una vez se haga la debida autorización acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal libre oficio alguno.
La Jueza.


Liz Verónica López


La Secretaria.

Abg. María Teresa Millán