REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001814
SOLICIANTES: MERY YELITZA ESPINOZA CHIQUIN y JORGE JESUS HARRAKA BARDAKJI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.569.027 y V-5.974.704, representados por el abogado JESUS FARAEL GARCIA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.291.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA ADQUISICIÓN DE INMUEBLE

En el día de hoy, martes, quince (15) de Diciembre de 2015, siendo las diez (10:00 a.m) , oportunidad para que tenga lugar la presente Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud realizada por el abogado JESUS FARAEL GARCIA ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.291, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos MERY YELITZA ESPINOZA CHIQUIN y JORGE JESUS HARRAKA BARDAKJI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.569.027 y V-5.974.704, según instrumento Poder debidamente Autenticado en la Notaría Pública de Juan Griego, en fecha 11-08-2015, anotado bajo el N° 33, Tomo 106, Folios del 105 al 107 de los Libros Llevados por esa Notaría, ocurre ante esta competente autoridad de conformidad con la disposición contenida en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, con el objeto que se sirva acordar Autorización Judicial para ceder el 100% de los derechos de propiedad que le corresponde sobre un Inmueble del cual es copropietaria con su hijo el ciudadano “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”. Dicho Inmueble tipo Apartamento, es distinguido con el Numero C-4-5, y forma parte del Conjunto Residencial Carenero, ubicado en la avenida Guayacán, Urbanización Costa Azul, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, de una superficie de 105,00 mts2. El aludido inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Pasillo de circulación de la torre C; SUR: Fachada Sur de la Torre C. ESTE: Apartamento C-4-4 y OESTE: Fachada Oeste de la Torre C. Dicho inmueble, le pertenece a los ciudadanos antes mencionados, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público Subalterno del Municipio Mariño y García del estado Nueva Esparta en fecha 23-09-2013, anotado bajo el No 41, Folios 282, del Tomo 23, del Protocolo de Transcripción del año 2013 cuyos datos y demás especificaciones se dan íntegramente por reproducidos en el presente Asunto,. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil adscrito a la unidad de alguacilazgo, y habiéndose constatado la presencia del ciudadano abogado JESUS GARCÍA ESPINOZA, anteriormente identificado, y del Fiscal auxiliar VI del Ministerio Público, abogado PEDRO LINARES, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López. Seguidamente, se inicia la audiencia, concediéndole la palabra al apoderado judicial de los solicitantes, para que aclare en función de la solicitud de aclaratoria de fecha 09-12-2015, en tal sentido, expone: “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”. Seguidamente, se le otorga la palabra al Ministerio Público presente, quien expone: Vista la aclaratoria realizada por el apoderado judicial antes expuesta, esta opinión es favorable. En tal sentido, oída la exposición de aclaratoria del solicitante, la OPINION FAVORABLE del Ministerio Público; Visto que el inmueble que se pretende adquirir se encuentra libre de todo gravamen, y posteriormente se le adquirirá la totalidad del inmueble a nombre de la niña de autos, lo cual es beneficioso para ella, sin menoscabar los derechos de su hermano u otra persona. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud incoada el abogado JESUS FARAEL GARCIA ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.291, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos MERY YELITZA ESPINOZA CHIQUIN y JORGE JESUS HARRAKA BARDAKJI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.569.027 , según instrumento Poder debidamente Autenticado en la Notaría Pública de Juan Griego, en fecha 11-08-2015, anotado bajo el N° 33, Tomo 106, Folios del 105 al 107 de los Libros Llevados por esa Notaría. SEGUNDO: Se AUTORIZA al padre de la niña de autos, ciudadano JORGE JESUS HARRAKA BARDAKJI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.974.704, para que en nombre y representación de su hija, la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, realice las gestiones pertinentes ante el Registro Subalterno del Municipio donde esta ubicado el inmueble antesmencionado, tendentes a la adquisición del mismo, siendo que el documento definitivo de compra venta deberá ser consignado en el presente asunto. Agréguese a la presente autorización copia de la solicitud.-

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los QUINCE (15 ) días del mes de Diciembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López de Kosak La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán