REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : OP02-J-2012-002196
SOLICITANTE: WOLMARK ROLDAN titular de la cédula de identidad N° V-13.848.668.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

En el día de hoy, 14-12-2015, siendo las 11:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de AUTORIZACION JUDICIAL. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, a excepción de la Fiscal Octava del Ministerio Público, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia del solicitante a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano WOLMARK ROLDAN titular de la cédula de identidad N° V-13.848.668 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las10:35 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán