REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de diciembre de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: OP02-S-2015-000096

AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAÍS

PADRES: MARIA LORENA CAYAZZO ANDREANI, extranjera, mayor de edad, domiciliada en Venezuela y titular de la cédula de identidad Nº E-81.724.678 y PABLO RAMIREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.080.805, domiciliado en Venezuela.

ADOLESCENTE: “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”


Revisado como ha sido el presente asunto correspondiente a Medida Preventiva Anticipada de Autorización Judicial de Viaje Internacional y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARIA LORENA CAYAZZO ANDREANI, extranjera, mayor de edad, domiciliada en Venezuela y titular de la cédula de identidad Nº E-81.724.678, debidamente asistida por la Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal provisoria Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de la adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”y quien es hija de la solicitante antes identificada y del ciudadano PABLO RAMIREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.080.805, domiciliado en Venezuela, mediante la cual solicita Autorización Judicial para Viajar la referida adolescente a la ciudad de Chile desde el día lunes 14-12-2015 hasta el día viernes 15-01-2016, POR MOTIVOS DE VACACIONES, adjuntando igualmente copias de los boletos aéreos de la precitada adolescente, así como constancia de estudios correspondiente al período 2015-2016 y constancias de actividades extra académicas, a los cuales se les otorga valor probatorio. En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y visto que a la referida adolescente se le garantizó su derecho a opinar y ser oída conforme al artículo 80 de la Ley Especial, pudiéndose constatar con sus
dichos que efectivamente es un viaje de vacaciones, que piensa regresar al país a proseguir sus estudios en la Isla de Margarita, así como sus clases de piano; habiéndose constatado de autos toda la documentación necesaria a los fines de conceder lo peticionado, la información relativa al lugar donde se hospedará la madre con su hija, y constancias de trabajo, en base a lo establecido en el Parágrafo Primero literal “i” del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal “d”, artículo 8 literal “e”, 39 literal “b” ejusdem, y en aras de garantizar el Derecho de la precitada adolescente a tener libre tránsito y compartir con su progenitora, y demás familiares maternos, y que fue imposible a la fecha a ubicar a su padre en el asunto N° OP02-V-2015-000528, AUTORIZA A VIAJAR FUERA DEL PAÍS A LA REFERIDA ADOLESCENTE, ESPECÍFICAMENTE A LA REPUBLICA DE CHILE, desde el día lunes 14-12-2015 hasta el día viernes 15-01-2016, (AMBAS FECHAS INCLUSIVES), cuyo viaje será realizado por la línea aérea Avianca, Numero de Billete: ETKT 134 2463304896 cuyos datos y demás especificaciones constan en el mismo, que se anexa a la presente. ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, este Tribunal, deja constancia que la adolescente llegará con su madre a casa del familiar Mario Gardella Brusco, en la siguiente dirección: Las Bellotas 219, Departamento 35, Provincia, Santiago de Chile, N° teléfono: 0056998639705, y, una vez retornen de dicho viaje, deberá comparecer la solicitante ante este Despacho en compañía de la adolescente, a los fines de constatar el regreso a este País. Se advierte a la parte solicitante que debe incoar la demanda autónoma que corresponda dentro de los 30 días siguientes al dictamen de la medida, o en caso contrario se procederá a revocar la misma Cúmplase lo ordenado.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia de acuerdo a lo consagrado en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Liz Verónica López Morales
La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publica y agrega a las actas la presente sentencia.
La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán