REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-002198
SOLICITUD: MIRCELA DEL VALLE ABAD venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.054.646.
MOTIVO: Solicitud para Separarse del Hogar Conyugal
En el día de hoy, 10 de Diciembre de 2.015, siendo la 09:15 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud que presentada por la ciudadana MIRCELA DEL VALLE ABAD venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.054.646 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le autorice Separase del Hogar Conyugal, conforme a lo dispuesto en el articulo 177, Parágrafo Segundo, literal “f” de la citada Ley Especial. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana debidamente asistida de la abogada en ejercicio Cecilia Velásquez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 42.037, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, se le otorga la palabra a la parte presente, quien expone: Yo necesito irme de mi casa porque mi esposo y yo estamos discutiendo constantemente, es imposible la vida en común, y me hace mal, ayer me subió la tensión. Posteriormente, pregunta la Jueza de la causa: El tiempo de separación del hogar, y si llevara consigo a sus hijos, así como dirección en la cual permanecerá ? Responde: Me voy a vivir a otra vivienda nuestra la cual se encuentra ubicada en la Urbanización Terrazas del Valle, Tohw House 191, Municipio García del Estado Nueva Esparta. Me llevare a las niñas, pero igual le garantizare el derecho a las niñas a compartir con su padre. Y el tiempo de separación será de 06 meses. Concluida la exposición de la misma y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR a la ciudadana MIRCELA DEL VALLE ABAD venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.054.646 para Separarse del Hogar Conyugal que comparte con su esposo, ciudadano JUAN CARLOS SWETT AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.540.847. SEGUNDO: Como consecuencia de dicha separación queda autorizada la referida ciudadana para residenciarse en Urbanización Terrazas del Valle, Tohw House 191, Municipio García del Estado Nueva Esparta con las hermanas de autos, garantizándole el derecho a la convivencia con su padre, por un período de SEIS (06) meses contados a partir de la presente fecha. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, de la presente autorización y entréguese a la interesada. Notifíquese de la misma al ciudadano JUAN CARLOS SWETT AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.540.847, de conformidad con lo establecido en sentencia emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de fecha 23-07-2009.No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las 02:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Maria Teresa Millan