REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : OP02-J-2015-001820

SOLICITANTE: JAIRI TERESA ADRIAN ARCAY mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.741.885

ABOGADO ASISTENTE: Rafael Silva, Inpre N° 229.574

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, diez (10) de Diciembre dos mil quince (2015), siendo las 10:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana JAIRI TERESA ADRIAN ARCAY mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.741.885 quien actúa en su carácter de esposa y madre de los niños “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida solicitante y de los testigos presentados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana JAIRI TERESA ADRIAN ARCAY mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.741.885. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano NARVAEZ MARCANO JAVIER JOSE, fallecido ab intestato el día 24-09-2015 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.676.343, a su esposa, la ciudadana JAIRI TERESA ADRIAN ARCAY mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.741.885 y a sus dos (02) hijos, “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”. DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las 02:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Maria Teresa Millan