REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 8 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-002207
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Juan Ramón González Rodríguez y Placida Claudina González González, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.939.789 y V-22.653.029 respectivamente, en beneficio de sus hijos, Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron, que el padre cubrirá por concepto de obligación de manutención, la cantidad de Bolívares Cuatro mil Bolívares (Bs.4.000,oo) mensuales, a razón de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) semanales, los cuales serán entregados directamente a la madre, quedando establecido que si el padre quedara bajo los cuidados de dos de los niños le proporcionara la cantidad de setecientos (Bs.700,00) semanales. Segundo: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos generados por concepto de útiles y uniformes (Bono Escolar), por concepto de bono navideño el padre le comprara vestidos y juguetes del 24 y 25 y la madre los del 31 y primero, alternos cada año. Tercero: El padre se compromete a cubrir el 50% para gastos de asistencia médica y medicinas se manejara en 50% para cada uno y otros inherentes a sus niños, para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 ejusdem. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Yvette Moy Pavan La Secretaria,

Abg. Josefina Moreno