REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 02 de Diciembre de 2.015
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001902

MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: BARBARA NAZARETH CARDOZO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-15.267.121; asistida por el Abogado Rafael Andrés Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.574.
NIÑOS Y ADOLESCENTES: Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA
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Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana BARBARA NAZARETH CARDOZO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-15.267.121; asistida por el Abogado Rafael Andrés Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.574, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar que su persona e hijos los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, sean declarados como Únicos Universales y Herederos del De Cujus DEIWY JUNIOR ACERO DONATES quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 12.166.897 y falleció el 13.10.2015., por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los testigos propuestos y apreciadas como han sido las mismas; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por los hermanos en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana BARBARA NAZARETH CARDOZO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-15.267.121; asistida por el Abogado Rafael Andrés Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.574, Así se Establece. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DEIWY JUNIOR ACERO DONATES quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 12.166.897 y falleció el 13.10.2015 a quien fuera su esposa la ciudadana BARBARA NAZARETH CARDOZO GONZALEZ, ya identificada y a sus hijos los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y l56º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yvette Moy Paván
La Secretaria
Abg. Josefina Moreno
Siendo las 1:00 p.m. se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria

Abg. Josefina Moreno