REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001855
Revisado como ha sido el presente asunto, visto el contenido de la diligencia de fecha 26/11/2015, suscrita por la ciudadana Paula Goncalves, identificada en autos, debidamente asistida por el Abg. Eleazar Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.369, mediante la cual subsana lo ordenado mediante auto de fecha 21/10/2015. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales queda en cuenta de su contenido y ordena agregarlo a los autos. Ahora bien, al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante de la adolescente identidad omitida, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el ciudadano Jesús Manuel Noriega Rojas, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización,

prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Paula Cristina Goncalves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.457.856, en beneficio de su hija la adolescente ya identificada. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Paula Goncalves, para que en nombre y representación de su hija antes mencionada, acuda al Ministerio del Poder Popular para La Salud, o cualquier otro organismo, público o privado y cualquier entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la adolescente en mención en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano Jesús Manuel Noriega Rojas, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 5.104.187. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a los solicitantes. Asimismo se le indica a las partes que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.


Luisana Marcano Vásquez.
La Secretaria.


Joana Rodríguez López.




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