REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2015-000513

ACTORA: TATIANA DEL VALLE RIOS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.526.149.
DEMANDADA: VIRGILIO JOSE ORDAZ MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.054.126.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se recibió por distribución de fecha 10.08.2015 demanda incoada por la ciudadana TATIANA DEL VALLE RIOS VASQUEZ, por intermedio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra el ciudadano VIRGILIO JOSE ORDAZ MARIN por Obligación de Manutención a favor de la niña identidad omitida se admitió la misma en fecha 12/08/2015, se ordenó la notificación del demandado, la cual se verificó en fecha 01/10/2015, fijándose el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en auto de fecha 10/11/2015 la cual se prolongó para el día 15/12/2015 a las 09:00 de la mañana. Llegada la oportunidad, anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, NO compareció la parte actora, se deja constancia de la presencia del demandado, a tal efecto se le concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la comparecencia de las partes, se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana J Marcano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE de manera personal, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana TATIANA DEL VALLE RIOS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.526.149, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Así se Decide.”

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los quince (15) días del mes de diciembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez