REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2014-000265

SOLICITANTE: ARCELIA JOSEFINA SUAREZ DE SUAREZ y HENRY SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 9.426.469 y 9.423.558 respectivamente, a través del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo Villalba.
BENEFICIARIO: identidad omitida

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (DESISTIMIENTO).

Se inició el presente Asunto por solicitud de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana: ARCELIA JOSEFINA SUAREZ DE SUAREZ, en beneficio de sus nietas, en virtud de que la padres de la niña los hermanos identidad omitida, ciudadanos RAMON JOSE SUAREZ y YOSELIN DEL VALLE LUNAR RODRIGUEZ fallecieron, quedando bajo el cuidado de la solicitante, a quien se le dictó una Medida de protección (Colocación Familiar) en fecha 21/04/2014, una vez recibida la misma en este Tribunal, se dictó auto de admisión en fecha 19/05/2014 y se ordenó la notificación de las partes, y se fijó para el día 03/06/2014 entrevista así como se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Llegada la oportunidad de la audiencia, compareció las partes, quienes indicaron lo siguiente: Debemos indicar que la presente solicitud obedece a que los padres de mis sobrinos fallecieron y hemos sido nosotros quienes le hemos brindado todo lo necesario para garantizar sus derechos, la abuela materna es una persona de avanzada edad y los hermanos mayores no pueden hacerse cargo de ellos, y nuestros hijos ya son adultos y hemos querido cuidar a los niños ya que no tienen mas familiares que quieran hacerse cargo de ellos. Posteriormente en fecha 10/06/2015, se ordenó oficiar al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Villalba a los fines de que informarán a este Tribunal si fue instaurado el procedimiento de Tutela correspondiente. Aun cuando a la fecha no se obtuvo respuesta de la comunicación antes mencionada, en fecha 09/12/2015, los solicitantes comparecieron y mediante diligencia DESISTIERON del procedimiento, en virtud de haber iniciado el procedimiento de TUTELA a favor de los referidos hermanos. En tal sentido, llegada la oportunidad para pronunciarse sobre lo solicitado por la parte, quien Desistió del procedimiento, reservándose la acción conforme a la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, visto que las partes pueden Desistir en cualquier estado y grado de la causa, aunado al hecho de que existe el procedimiento correspondiente para la protección de los prenombrados hermanos, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por las partes en fecha 09/12/2015 y Así se declara.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por ARCELIA JOSEFINA SUAREZ DE SUAREZ y HENRY SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 9.426.469 y 9.423.558 respectivamente, a través del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo Villalba, por intermedio de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los quince (15) día del mes de Diciembre del año dos mil quince. (2015). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Joana Rodríguez