REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OH04-X-2015-000123
Revisado como ha sido el presente asunto y por cuanto en fecha 10/12/2015, fue consignado diligencia suscrita por el ciudadano Miguel Antonio Abache Amaiz, identificado en autos, debidamente asistido por el Abg. Erick Florez, Defensor Publico Quinto de Protección de este Estado, mediante la cual solicita Medida de Prohibición de Salida del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de la niña identidad omitida, y visto que el Artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez o Jueza a solicitud de parte o de oficio, puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso, en concordancia con lo previsto en el Art. 466 ejusdem, el cual establece con respecto a las medidas preventivas lo siguiente:

Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. (…)
Parágrafo Primero. El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
a) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña, adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza…

En virtud de lo señalado, y a fin de garantizar el derecho de la niña de autos de mantener contacto con sus padres, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que esta Jueza, en atención a los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, en concordancia con el artículo 466, Ejusdem, DECRETA la MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA de la niña en mención. Líbrense oficios a las autoridades correspondientes a los fines del cumplimiento de la medida.
La Jueza.


Abg. Luisana Marcano Vásquez. La Secretaria


Abg. Joana Rodríguez López.
LMV.*lca.