REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-002066
SOLICITANTE: JORGINA DEL CARMEN CARREÑO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 11.539.087.
BENEFICIARIO (A): identidad omitida
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL-CESION DE DERECHOS DE AUTOR
Habiéndose recibido solicitud de Autorización Judicial de parte de la ciudadana JORGINA DEL CARMEN CARREÑO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 11.539.087, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para que se le autorice representar a su hija en la cesión de un los derechos de autor que posee su hija identidad omitida, sobre el cuento titulado APRENDER SANAMENTE, al Instituto Nacional de Nutrición. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida de abogado y la referida adolescente, en la que ratificó su solicitud, así como también estando presente la Fiscal del Ministerio Público, la misma brindó su opinión favorable y demostrado como ha sido a través del proyecto de contrato de cesión de derechos de autor (folios 26 al 27) del cuento realizado por la referida adolescente como ganadora del Primer Festival de Cuentos del Trompo y otros Relatos. En consecuencia, visto lo manifestado por los asistentes a esta audiencia, revisadas como han sido las pruebas aportadas en autos, teniendo en cuenta el contenido del artículo 31 de la Ley sobre el Derecho de Autor:
Sección Cuarta
De la capacidad en materia de derecho de autor
Artículo 31.- El menor que ha cumplido diez y seis años de edad, puede realizar todos los actos jurídicos relativos a la obra creada por él, en las mismas condiciones que el menor emancipado, pero para la autorización de explotación mediante declaración pública prevista en el artículo 60 de esta Ley, o para la cesión de derechos a titulo gratuito, se requerirá la autorización del Juez competente.
En este caso, aun cuando la adolescente actualmente cuenta con la edad de 12 años, se evidencia que la cesión le resulta favorable ya que fue la ganadora del Festival de Cuentos del Trompo y otros Relatos, obteniendo el reconocimiento derivado del mismo. Tomando en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la misma Ley que establece:
El autor de una obra del ingenio tiene por el solo hecho de su creación un derecho sobre la obra que comprende, a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial determinados en esta Ley.
Los derechos de orden moral son inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescindibles.
En consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana JORGINA DEL CARMEN CARREÑO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 11.539.087 a favor de su hija identidad omitida. SEGUNDO: Se autoriza a la ciudadana JORGINA DEL CARMEN CARREÑO DE REYES, antes identificada, para que represente a su hija identidad omitida en la cesión de los derechos de autor que posee su hija identidad omitida, sobre el cuento titulado APRENDER SANAMENTE, con el Instituto Nacional de Nutrición, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil y en atención al contenido del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. EN CONSECUENCIA, QUEDAN AUTORIZADOS LA PRECITADA CIUDADANA PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA SUSCRIBA LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES POR ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES. Asimismo, se le señala a la parte que una vez sea realizada la cesión de dicho bien debe ser consignada en este Tribunal copia certificada de la misma. Expídase las copias certificadas que requieran los interesados. Así se Establece.
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano V
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez
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