REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 4 de Diciembre de 2015
205° Y 156°

ASUNTO: Q-1140-15

RECURRENTE: MARYCE JOSE SUAREZ GONZALEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.303.238.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados ERNESTO SANCHEZ CARMONA y ANGEL ALEXANDER SOTILLET ÑAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 28.734 y 229.535, respectivamente.

DEMANDADO: UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO NUEVA ESPARTA.

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.

Siendo la oportunidad para que este Juzgado Superior, se pronuncie sobre la admisión del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en fecha 01 de diciembre de 2015, por ante este Juzgado Superior, en el presente asunto formulado por los Abogados ERNESTO SANCHEZ CARMONA y ANGEL ALEXANDER SOTILLET ÑAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 28.734 y 229.535, respectivamente, por la ciudadana MARYCE JOSE SUAREZ GONZALEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.303.238, contra la Universidad de Oriente Núcleo Nueva Esparta, este Juzgado para proveer previamente observa que: de la revisión a las actas procesales que conforman el presente recurso así como, de los recaudos anexos que la acompañan, este juzgador considera que el petitorio resultan inentelegible el peticionar la Nulidad y la suspensión de efectos de forma conjunta sobre cada acto. La acumulación de actos de los cuales se pretende la nulidad y que están conectados entre si, al evaluar todos los actos consecuentes de uno principal podrá producir un retardo en la administración de justicia. De manera que, este Juzgado Superior devuelve el escrito a la parte querellante para que reformule considerando las observaciones antes señaladas, para lo cual se concede un lapso de tres (3) días de despacho siguiente, para la consignación del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria,

Abg. JULIETA MARIA SALAZAR BRITO

Exp. N° Q-1140-15.
HBF/jmsb/Pedro