REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO : OP02-V-2015-000456
Se inicia la presente causa con demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angelica Perez Herrera, a requerimiento de la ciudadana OSCARINA YSABEL VELASQUEZ ALFONZO, titular de la cédula de identidad número 10.202.729 contra el ciudadano WILFREDO JOSE HERNANDEZ EVARISTE, titular de la cédula de identidad número 6.033.779, en beneficio de los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Admitida en su oportunidad, se ordenó la notificación del padre, luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la audiencia de mediación, la cual efectivamente se verificó en fecha 29.10.2015, y en la que solo se verificó la presencia de la madre y de los hermanos, por lo que habiéndose dado por concluida dicha fase, se ordenó fijar oportunidad para llevar a cabo la fase de sustanciación, la cual habría de llevarse a cabo en esta fecha; pero es el caso que anunciado el acto en la hora establecida no se verificó la presencia de los interesados, no obstante ello, luego de concederse un lapso de espera, atendiendo al contenido del articulo 477 de la citada Ley Especial, el cual establece: “….Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará el mismo dia…”; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, debe forzosamente declarar:
PRIMERO: TERMINADO el PROCESO de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angelica Perez Herrera, a requerimiento de la ciudadana OSCARINA YSABEL VELASQUEZ ALFONZO, titular de la cédula de identidad número 10.202.729 contra el ciudadano WILFREDO JOSE HERNANDEZ EVARISTE, titular de la cédula de identidad número 6.033.779, en beneficio de los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Así se Establece
SEGUNDO: Se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO y su remisión al Archivo Regional para su custodia y cuido, previa devolución de los originales, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Edelvis Quijada Lista

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría

Edelvis Quijada Lista