REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: OP02-L-2015-000264

Por cuanto en fecha 09 de noviembre de 2015, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta DECLARÓ INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano OVELIO FIGUEROA en contra de la empresa FORTUNA TRAVEL CLUB C.A., por cuanto las partes interpusieron la demanda antes del cumplimiento de ley, el cual les prohíbe volver a intentar la demanda antes de transcurrido los 90 días, y dado que la decisión dictada por este Tribunal quedó definitivamente firme, este Juzgado ordena el archivo del presente expediente, Cúmplase.-
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA.

ESV/ icm.-