REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015)
Año: 205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000194
PARTE ACTORA: DANIEL PEREZ, ARMANDO JESUS CARRION MATA, VANESSA CAROLINA VERDE LEON, JHONNY BENJAMIN MILLAN SALAZAR y YURMI DEL VALLE PERDOMO ZERPA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIGIA GARAVITO, SAILE ALVAREZ GARAVITO, REINALDO ALVAREZ ABOUHAMAD, CARLOS ALVAREZ LEAL, LIGIA GARAVITO, CARLOS ALVAREZ LEAL, REINALDO ELIAS ALVAREZ, , LIGIA GARAVITO, SAILE ALVAREZ GARAVITO, CARLOS ALVAREZ LEAL, REINALDO ELIAS ALVAREZ y LIGIA GARAVITO, SAILE ALVAREZ GARAVITO, CARLOS ALVAREZ LEAL, REINALDO ELIAS ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POELLIY SUÁREZ, DANIEL AVILA, CRISTINA CIANCIA ANGERAM, HILDA DURÁN BARTHA GUZMÁN Y LUISA ORSINI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2015-000194, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado REINALDO ELIAS ALVAREZ ABOUHAMAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.446, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos DAINEL ALEJANDRO PÉREZ ARENAS, ARMANDO JESÚS CARRIÓN MATA, VANESSA CAROLINA VERDE LEÓN, JHONNY BENJAMÍN MILLÁN SALAZAR y YURMI DEL VALLE PERDOMO ZERPA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.848.138, 16.826.688, 19.682.652, 17.653.296 y 13.498.613, respectivamente, según se evidencia con respecto al primero de los nombrados de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar en fecha 12/11/2013, inserto bajo el número 05, Tomo 162 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y con respecto a los restantes actores, según se desprende de poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios en fecha 05-08-2015, el cual corre inserto en autos; y, por la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. comparece la abogada HILDA MARINA DURAN TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.714, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta, de fecha 02-04-2014, anotado bajo el Nº 26, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho.
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte co-demandante, ciudadanos DANIEL ALEJANDRO PÉREZ ARENAS, ARMANDO JESÚS CARRIÓN MATA, VANESSA CAROLINA VERDE LEÓN, JHONNY BENJAMÍN MILLÁN SALAZAR y YURMI DEL VALLE PERDOMO ZERPA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V17.848.138, 16.826.688, 19.682.652, 17.653.296 y 13.498.613, respectivamente, alegaron en su escrito libelar que prestaron su servicio en beneficio de la ORGANIZACIÓN BANESCO, conformada por las empresas: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A., BANESCO BANCO CASA DE BOLSAS, C.A., BANESCO SEGUROS, C.A., CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., los cuales ingresaron en el siguiente orden: 18-10-2011, 30-10-2010, 03-11-2010, 26-10-2010 y 23-12-2008, respectivamente; ostentando los dos primeros el cargo de CAJEROS, la tercera y la quinta como PROMOTOR FINANCIERO y, la cuarta como ADMINISTRADOR OPERATIVO, devengando los salarios diario normal que a continuación se detallan: Bs. 164,66, Bs. 284,60, Bs. 359,50, Bs. 407,34 y Bs. 255,64; en el orden indicado, y un último salario integral de Bs. 230,07, Bs. 397,65, Bs. 502,30, Bs. 569,14 y Bs. 359,32; respectivamente. Cargos estos que desempeñaron hasta las fechas:
• DANIEL ALEJANDRO PÉREZ ARENAS: 12-11-2013, por renuncia, configurándose un tiempo de prestación de servicio de dos (2) años y veintiséis (26) días.-
• ARMANDO JESÚS CARRIÓN MATA: 30-07-2014, por despido injustificado, configurándose un tiempo de prestación de servicio de tres (3) años, nueve (9) meses y cinco (5) días.-
• VANESSA CAROLINA VERDE LEÓN: 05-09-2014, por renuncia, configurándose un tiempo de prestación de servicio de tres (3) años, diez (10) meses y dos (2) días.-
• JHONNY BENJAMÍN MILLÁN SALAZAR: 04-12-2014, por despido injustificado, configurándose un tiempo de prestación de servicio de cuatro (4) años, cinco (5) meses y veintisiete (27) días.-
• YURMI DEL VALLE PERDOMO ZERPA: 19-08-2014, por renuncia, configurándose un tiempo de prestación de servicio de cinco (5) años, siete (7) meses y veintiocho (28) días.-
En virtud a lo anterior, proceden a demandar como en efecto lo hacen, los siguientes conceptos:
• DANIEL ALEJANDRO PÉREZ ARENAS: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre prestación de antigüedad; días adicionales; Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábado, domingo y feriados; Diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, Utilidades Convencionales (periodos 2011, 2012); Utilidades Fraccionadas periodo 2013; Vacaciones y Bono Vacacional en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva de Trabajo (periodos 2011-2012, 2012-2013) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado periodo 2013-2014; cuyos montos se dan enteramente por reproducidos, para un total a demandar de Bs. 41.969,46, debiendo efectuar deducción de Bs. 8.554,31 por concepto de pago de liquidación, para un total a demandar de Bs. 33.415,15.-
• ARMANDO JESÚS CARRIÓN MATA: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre prestación de antigüedad; días adicionales; Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábado, domingo y feriados; Diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, Utilidades Convencionales en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo (periodos fracción 2010) períodos 2011, 2012, 2013 y 2014, Vacaciones y Bono Vacacional en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva de Trabajo (periodos 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, y 2013-2014); cuyos montos se dan enteramente por reproducidos; para un total a demandar de Bs. 166.448,32, debiendo efectuar deducción de Bs. 35.546,44 por concepto de pago de liquidación, para un total a demandar de Bs. 130.901,88.-
• VANESSA CAROLINA VERDE LEÓN: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre prestación de antigüedad; días adicionales; Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábado, domingo y feriados; Diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, Utilidades Convencionales en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo (fraccionadas periodo 2010) período 2011, período 2012, período 2013, fraccionadas período 2014; Vacaciones y Bono Vacacional en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva de Trabajo (períodos 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, y 2013-2014); cuyos montos se dan enteramente por reproducidos; para un total a demandar de Bs. 228.037,64, debiendo efectuar deducción de Bs. 23.085,85 por concepto de pago de liquidación, para un total a demandar de Bs. 204.951,79.
• JHONNY BENJAMÍN MILLÁN SALAZAR: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre prestación de antigüedad; días adicionales; Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábado, domingo y feriados; Diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, Utilidades Convencionales en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo (periodos fraccionadas 2010) periodos 2011, 2012, 2013, 2014 fracción 2015; Vacaciones y Bono Vacacional en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva de Trabajo (periodos 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, y 2013-2014 y fracción 2014-2015); diferencia por indemnización, cuyos montos se dan enteramente por reproducidos; para un total a demandar de Bs. 301.642,22 debiendo efectuar deducción de Bs. 104.639,70 por concepto de pago de liquidación, para un total a demandar de Bs. 197.002,52.-
• YURMI DEL VALLE PERDOMO ZERPA: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre prestación de antigüedad; días adicionales; Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábado, domingo y feriados; Diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, Utilidades Convencionales en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo (periodo fracción 2010); períodos 2011, 2012, 2013, 2014 y fracción 2015; Vacaciones y Bono Vacacional en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva de Trabajo (periodos 2009-2010, 2011-2012, 2012-2013 y fracción 2014); cuyos montos se dan enteramente por reproducidos; para un total a demandar de Bs. 221.353,67 debiendo efectuar deducción de Bs. 13.527,30 por concepto de pago de liquidación, para un total a demandar de Bs. 207.826,37.-
SEGUNDA: La parte demandada, representada por su apoderada judicial, antes identificada, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, los cargos desempeñados por los co-demandantes, y los montos cancelados por su representada por concepto de pago de liquidación, detallados en la cláusula primera. Sin embargo, desconoce los montos demandados por conceptos de: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre prestación de antigüedad; días adicionales; Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábado, domingo y feriados; Diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, Utilidades Convencionales en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo; Vacaciones y Bono Vacacional en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva de Trabajo. No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en las cláusulas anteriores, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir en todas y cada una de sus partes las pretensiones objeto de la demanda, así como todas las obligaciones que pudieran tener la demandada para con los actores, después de haber examinado las pretensiones de los actores y los rechazos de la demandada, haciéndose reciprocas concesiones acordaron por esta vía transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y todos aquellos discriminados en el libelo de demanda, así como cualesquiera otros que pudieren existir a favor de los actores y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio de cobro de diferencia de prestaciones sociales, y sin que ello signifique en modo alguno que la demandada acepte los argumentos de los actores o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a los actores, las siguientes cantidades a pagar en este mismo acto:
• DANIEL ALEJANDRO PÉREZ ARENAS: la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), según Cheque de Gerencia No. 00004068 de fecha 14-12-2015, girado en contra de la Entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, a nombre del ciudadano DANIEL ALEJANDRO PÉREZ ARENA.
• ARMANDO JESÚS CARRIÓN MATA: la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 94.000,00), según Cheque de Gerencia No. 00004069 de fecha 14-12-2015, girado en contra de la Entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, a nombre del ciudadano ARMANDO JESÚS CARRION MATA.
• VANESSA CAROLINA VERDE LEÓN: la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), según Cheque de Gerencia No. 00004070 de fecha 14-12-2015, girado en contra de la Entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, a nombre de la ciudadana VANESSA CAROLINA VERDE LEÓN.
• JHONNY BENJAMÍN MILLÁN SALAZAR: la cantidad de CIENTO TRENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 135.000,00), según Cheque de Gerencia No. 00004213 de fecha 14-12-2015, girado en contra de la Entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, a nombre del ciudadano JHONNY BENJAMIN MILLAN SALAZAR.
• YURMI DEL VALLE PERDOMO ZERPA: la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), según Cheque de Gerencia No. 00004212 de fecha 14-12-2015, girado en contra de la Entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, a nombre de la ciudadana YURMI DEL VALLE PERDOMO ZERPA.
Cantidades dinerarias que comprenden todos los conceptos, beneficios, e indemnizaciones que pudieran corresponderle con ocasión a la relación laboral que sostuvieron con la demandada, y comprende todos los conceptos reclamados al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle a los actores derivado de la relación laboral antes referida.
TERCERA: Presente el apoderado judicial de la parte co-demandante, suficientemente facultado para ello, declara que acepta los montos ofrecidos por la representación judicial de la parte demandada para sus representados en los términos expuestos por ésta; manifestando que una vez sea pagada la totalidad del monto acordado, la demandada nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con sus contratos o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconocen y aceptan que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA CAMEJO.
ESV/scj
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