REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, doce (12) de agosto de dos mil quince (2015).-
Años: 205° y 156°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000264
PARTE ACTORA: LUÍS ANTONIO ZERPA BETANCOURT
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN y MARÍA TERESA ALSINA
PARTE DEMANDADA: RAMÓN EDUARDO CÁRDENAS
ABOGADO ASISTENTE: RODOLFO FERMÍN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, doce (12) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000264, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano LUÍS ANTONIO ZERPA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.008.568, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.373, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha once (11) de febrero de dos mil catorce (2014), quedando anotado bajo el N° 11, Tomo 24, de los Libros de Autenticaciones respectivos, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada comparece el ciudadano RAMÓN EDUARDO CÁRDENAS ecuatoriano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.671.712, asistido por el abogado en ejercicio RODOLFO FERMÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.499, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 27-05-2015, quedando anotado bajo el Nro. 46, tomo 63, folios 185 hasta 187, el cual corre inserto en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano LUÍS ANTONIO ZERPA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.008.568, alega en su libelo que prestó servicios personales para el ciudadano RAMÓN EDUARDO CÁRDENAS, de manera subordinada e ininterrumpida, cuya actividad económica es ser contratista de obras civiles, desde el día diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012) desempeñando el cargo de ALBAÑIL, con un horario de trabajo de siete de la mañana (07:00 a.m.) hasta las doce meridiem (12:00 m) y de una (01:00 p.m.) a cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde (04:45 p.m.), devengando un salario mensual de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BS. 5.142,90), relación que culminó el día doce (12) de julio de dos mil trece (2013), razón por la cual procedió a demandar al ciudadano RAMÓN EDUARDO CÁRDENAS por ante este Juzgado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, lo cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses De Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Bono De Asistencia, Dotaciones, Salarios Dejados De Percibir, cuyos montos se dan por reproducidos. SEGUNDA: Presente el ciudadano RAMÓN EDUARDO CÁRDENAS, antes identificado, con la debida asistencia de su Apoderado Judicial, Abogado RODOLFO FERMÍN, declara en este acto que no reconoce la relación laboral por cuanto alega que entre las partes existió una relación arrendaticia; en tal sentido, a los fines de dar por terminado el litigio ofrece pagar al demandante, ciudadano, LUÍS ANTONIO ZERPA BETANCOURT, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), pagaderos el día jueves (13-08-2015) por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el ciudadano LUÍS ANTONIO ZERPA BETANCOURT, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, Abogado ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada quedará a deberle el demandado por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago del monto acordado dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRIGUEZ

GMC/icm.-