REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción once (11) de agosto de dos mil quince (2015).-
205º y 156º
ASUNTO Nº OP02-L-2015-000057
Visto que concluida la prolongación de la audiencia preliminar en fecha 30 de julio de 2015, y consignado como han sido el escrito de contestación de la demanda por la representación Judicial de la parte demandada, CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE ARRIBA, en consecuencia, se ordena remitir el expediente Nº OP02-L-2015-000057, al Tribunal de Juicio competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA SECRETARIA.







GMC/jmf.-