REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, trece (13) de agosto del año dos mil quince (2015).-

205º y 156º

Vista la diligencia suscrita en esta misma fecha (13.08.2015) por la abogado MARIANA LOPEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.200, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos JOSE RAMON MEIGNEN MEDINA y JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia proferida por este tribunal en fecha 20.07.2015; siendo hoy la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión del recurso anunciado, el Tribunal observa que el encabezamiento del artículo 314 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1°, establece lo siguiente:
Artículo 314: “El recurso de casación se anunciara ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos…”

De acuerdo al contenido del artículo in comento el recurso de casación debe anunciarse dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, es decir, dentro de los diez días de despacho siguientes al vencimiento del lapso para dictar sentencia.
En el presente caso, se advierte que de acuerdo al contenido del auto emitido en fecha 01.06.2015 (f. 19), la presente causa entró en etapa de sentencia el día 29.05.2015 inclusive, observándose del cómputo que antecede que dicho lapso feneció en fecha 27.07.2015, iniciándose en consecuencia a partir de esa fecha exclusive, la oportunidad para anunciar el recurso de casación conforme al contenido del artículo 314 antes mencionado, precluyendo dicho lapso en fecha 12.08.2015.
Bajo tales consideraciones, al haberse anunciado dicho recurso mediante diligencia de fecha 13.08.3015 cuando – se insiste- había precluido el lapso de ley para tal fin, este Tribunal declara EXTEMPORANEO el recurso de casación anunciado en fecha 13.08.2015 (f. 42) por la abogado MARIANA LOPEZ MARCANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por este juzgado en fecha 20.07.2015. Así se establece.
La Jueza Temporal,

Dra. Jiam Salmen de Contreras.

La Secretaria,

Abog. Cecilia Fagundez Paolino

JSDC/cfp
Exp. N° 08729/15