REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Quince (2015).-
205° y 156°

ASUNTO: S-2015-134

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ANA LUISA ZULUETA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.976.498, de éste domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.441, actuando en este acto en su carácter de Representante Judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, según se evidencia en documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha Primero (01) de Febrero de Dos Mil Quince (2015), anotado bajo el Nº 20, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehículo, específicamente Una (01) Moto, CLASE: NO INDICA; MARCA: NO INDICA; MODELO: NO INDICA; COLOR: NO INDICA; TIPO: NO INDICA; USO: PARTICULAR; PLACAS: NO PORTA; AÑO: NO INDICA; SERIAL DEL MOTOR: CARCE DE MOTOR; SERIAL DE CARROCERÍA: DESBASTADO.- En este sentido, y teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos MARY JOSÉ GUILARTE DE PATIÑO y SANTOS DEL JESÚS FARÍAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.398.587 y V-11.539.309, respectivamente, quienes fueron contestes en responder, que tienen Treinta y Un (31) y Trece (13) años, respectivamente, prestando servicio en el Departamento de Bienes Regionales, antigua Oficina de Bienes y Materia.- Que saben y les consta de la existencia del vehículo con las características mencionadas; Que igualmente saben y les consta que él mismo estaba destinado al uso oficial y exclusivo de la Gobernación de este estado u otro ente de la Administración Pública. Asimismo saben y les consta que él mismo se encuentra en desuso y se encuentra estacionado en instalaciones propiedad de la Gobernación del esta do Bolivariano de Nueva Esparta; y visto lo arrojado por la EXPERTICIA TÉCNICO-


CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALÚO REAL, de fecha 29/07/2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que cursan a los folios Veinticuatro (24) y su vuelto y Veinticinco (25), respectivamente, en la cual se evidencian los datos y características del referido vehículo automotor; y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO de posesión a favor de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, sobre el vehículo automotor, antes descrito en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, así como de los recaudos anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la parte solicitante.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,



Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



Abg. OSMARY LOPEZ MARCANO.
Sol. 2015-134
LVO/OL/dav*.-







En la misma fecha 05/08/2015, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



Abg. OSMARY LOPEZ MARCANO.

Sol. 2015-134
LVO/OL/dav*.-