TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HARALD KOCH Y STEPHANIE DAUM DE KOCH, alemanes, mayores de edad, casados, identificados con los pasaportes Nro. C5X1NZ64L y Nro. C5X15J60N respectivamente, de este domicilio; asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ ALEX NAVARRO CORREA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 169.651.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda que en fecha Primero (01) de Septiembre de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Matasiete del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 85, vuelto del folio 116, tomo 1 del libro de Registro civil de matrimonio correspondiente al año 2007, que anexan marcada “A”, que establecieron su domicilio conyugal en La siguiente dirección Calle María zatta, Conjunto Vacacional Aquarius Village, Villa Nro. 5, Manzanillo Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 19 de marzo de 2010, por las recurrentes desavenencias que hicieron que la vida en común no se hiciera ni se hace posible, razón por la cual decidieron separarse de hecho, acordando que la cónyuge STEPHANIE DAUM DE KOCH, se apartara del domicilio, siendo que hasta la presente fecha su separación de hecho aun persiste traduciéndose en una ruptura prolongada de su vida conyugal que ha perdurado por más de cinco más (05) años y que han decidido no continuar con su relación. Y que por cuanto los hechos narrados se encuentran tipificados en el artículo 185-A, del código Civil Vigente, es por lo que ocurren ante esta autoridad a objeto de solicitar de acuerdo a lo previsto en la citada disposición legal declare su divorcio cumpliendo con las formalidades de Ley.
Recibida por distribución el día 16-07-2015, (vuelto del folio 6).
Por auto de fecha 17/07/2015, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 23/07/2015, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.
Mediante escrito presentado en fecha 03/08/2015, la Fiscal Octava de protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, Abg. Angélica Pérez Herrera, emitió su opinión favorable.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos HARALD KOCH Y STEPHANIE DAUM DE KOCH, alemanes, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº C5X1NZ64L y C5X15J60N respectivamente, de este domicilio; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.
III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HARALD KOCH Y STEPHANIE DAUM DE KOCH, alemanes, mayores de edad, casados, identificados con los pasaportes Nro. C5X1NZ64L y Nro. C5X15J60N respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Primero (01) de Septiembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Matasiete del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 85, vuelto del folio 116, tomo 1 del libro de Registro Civil de Matrimonio. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
En esta misma fecha (13-08-2015), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
Exp. Nro. 2015-098.-
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