REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, Trece (13) de Agosto de Dos Mil Quince.

205° y 156°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos DAMASO RAFAEL GUZMAN MOYA y YONIS RAFAEL RODRIGUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.834.250 y V-4.046.721 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 05-08-2015; que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al Ciudadano AGUSTIN RAFAEL LANDAETA; que si conocen el terreno, las construcciones y demás accesorios a los que se les hace mención; que si saben y les consta que tanto la mano de obra como los materiales y accesorios que forman parte de esta edificación han sido pagados totalmente por el Ciudadano AGUSTIN RAFAEL LANDAETA, con dinero producto de su trabajo; que si saben y les consta que la mencionada construcción, tanto en mano de obra, materiales así como en sus accesorios invirtió la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente al Ciudadano AGUSTIN RAFAEL LANDAETA, venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.160.142, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° V02160142-6, domiciliado en la Población de Tacarigua, Jurisdicción del Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietario de la construcción de una vivienda unifamiliar con un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (284,22 mts²), la cual consta de una planta distribuida de la siguiente manera: Sala-Comedor-Cocina, una habitación principal con closet y sala de baño interna, tres habitaciones mas con closet, una sala de baño adicional, un salón de usos múltiples, un cuarto para depósitos, un área de estacionamiento, un garaje y un lavadero, tanque subterráneo con capacidad para 20.000 litros de agua y un pozo séptico, construida con paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, techo de placa de concreto y cabillas, piso de porcelanato y caicos, tiene todas sus instalaciones eléctricas, tuberías de aguas negras y blancas. Dicha vivienda fue construida sobre un lote de terreno de su propiedad según documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Autónomo Gómez de este Estado, en fecha 30 de Diciembre de 1994, bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tomo 8, IV Trimestre de 1994, el referido inmueble tiene las medidas y linderos siguientes: NORTE: En treinta y un metros con ochenta centímetros (Mts 31,80), con el lote N° 6 propiedad de Teodoro Casto Gil Malaver; SUR: En treinta y un metros con cuarenta centímetros (Mts 31,40), con el lote N° 6 propiedad de Teodoro Casto Gil Malaver; ESTE: Que es su frente, en once metros (11,00 Mts) con camino público de diez metros de ancho (Mts 10,00), que los separa de los terrenos adjudicados a Segunda Gil Malaver de Ordaz y Saturnina Gil Malaver de Gil; y OESTE: Que es su fondo en once metros (11,00 Mts) con terreno que es o fue de Pablo Gil Brito.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a las partes solicitantes, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Mirella Josefina Lárez.
La Secretaria Suplente,

Abg. Carmen Brito López.

Solicitud Nº 2106.-
MJL/CBL/Juana.-