REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCIÓN, DOCE (12) DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE (2015)
205° Y 156°

Exp. Nº 2299/15.-
I - IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
A.- PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER AGUSTIN GONZALEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.143.154, de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio ANGELICA DEL JESUS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.425.-
B.-ABOGADO ASISTENTE: ANGELICA DEL JESUS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 21.322.194, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.425.-
C- PARTE DEMANDADA: AURISTELA MARIA CONTRERAS SOTILLO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 8.978.768.
D- APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELADIO RAFAEL MOYA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.828.403, de este domicilio, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14603.
E-MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS.
Se inicia la presente Solicitud de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), que por distribución le correspondió a este Tribunal, constante de Un (01) folios, y sus anexos, presentada por el ciudadano ALEXANDER AGUSTIN GONZALEZ MORENO, plenamente identificados en autos, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio ANGELICA DEL JESUS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.425.-
En fecha Veintisiete (27) de Julio del Dos Mil Quince, se recibe por distribución el Libelo de demanda contentivo de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) y sus anexos.- (Folio del 01 al 05).-
En fecha 04 de Junio de 2015, el Tribunal le dio entrada al Escrito contentivo de la demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) y sus anexos, y se admitió ordenando intimar a la ciudadana AURISTELA MARIA CONTRERAS SOTILLO, ya identificada, para que pague o formule su oposición dentro del plazo de 10 días de despacho siguiente a su intimación. (Folio 06).-
En fecha 03 de Agosto de 2015, la parte demandad ciudadana AURISTELA MARIA CONTRERAS SOTILLO, ya identificada, otorga Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio Eladio Rafael Moya Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.828.403, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14603.(Folio 07 y 08).-
En fecha 03 de Agosto de 2.015, presentaron escrito la Parte demandante ciudadano ALEXANDER AGUSTIN GONZALEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.143.154, de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio ANGELICA DEL JESUS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.425, y por la otra parte la ciudadana AURISTELA MARIA CONTRERAS SOTILLO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 8.978.768, parte demandada en la presente causa, asistida por el Abogado en ejercicio ELADIO RAFAEL MOYA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14603, mediante la cual manifiestan al Tribunal, la presente TRANSACCIÓN. (Folio 09 al 19)).-
III- SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:
ARGUMENTOS DE LA PARTE SOLICTANTE DE LA OFERTA REAL DE PAGO.
En efecto, mediante escrito constante de Dos (02) Folios útiles, contentivo de demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), presentado por ALEXANDER AGUSTIN GONZALEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.143.154, de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio ANGELICA DEL JESUS GONZALEZ, venezolana mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.425, en la que alega que es beneficiario de una Letra de Cambio por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES, (Bs. 449.000,00) signada con el Nº 1/1, aceptada para ser pagada, sin aviso y sin protesto, por su aceptante la ciudadana AURISTELA MARIA CONTRERAS SOTILLO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 8.978.768, domiciliada en la Calle Principal de la Población de La Rinconada de Paraguachi, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo de este estado, la indicada letra de cambio fue librada por su aceptante la ya identificada ciudadana, el 12 de Febrero del 2.013, exigible el 10 de Abril del año 2.015, y la cual en Original acompaña a este libelo de demanda…… (…) con fundamento en los hechos y en el derecho expuesto, es por lo procedo a demandar en este acto a la ciudadana AURISTELA MARIA CONTRERAS SOTILLO, plenamente identificada en los autos, en su condición de deudora de la Letra de Cambio objeto de esta demanda, para que convenga o en su defecto, sea condenada por este Tribunal, en pagar sin demora alguna la suma adeudada y los intereses moratorios legales calculados al 1% anual desde la fecha de vencimiento y/o exigibilidad de dicha Letra de Cambio hasta la definitiva cancelación de la indicada obligación principal. Las costas de este juicio. La estimación de la demanda la hace en 2.994, unidades Tributarias, equivalentes a Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 449.000,00)….
IV- DE LA TRANSACCIÓN.-
Alegan las partes que integran la presente acción en su escrito de fecha 03 de Agosto de 2.015, tanto el demandante ciudadano ALEXANDER AGUSTIN GONZALEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.143.154, de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio ANGELICA DEL JESUS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.425, como la otra parte ciudadana AURISTELA MARIA CONTRERAS SOTILLO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 8.978.768, parte demandada en la presente causa, asistida por el Abogado en ejercicio ELADIO RAFAEL MOYA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14603; que de mutuo y amistoso acuerdo, sin presión, coacción o violencia de ninguna naturaleza, con pleno y total conocimiento de las consecuencias jurídicas y económicas que generan su actuaciones, manifiestan al Tribunal, la presente TRANSACCIÓN, cuyos términos y condiciones exponen en el presente escrito:
PRIMERO: La ciudadana: AURISTELA MARIA CONTRERAS SOTILLO, demandada en el presente juicio, manifiesta que acepta, reconoce que la letra de cambio signada con el Nº 1/1, librada el 12 de Febrero del 2013, y exigible el 10 de Abril del año 2015, por un monto de CUATROCIENTOS CUARENTA y NUEVE MIL BOLIVARES (449.000,00 Bs.) es un instrumento cambiario que, efectivamente contiene y/o refleja una obligación, validamente contraída por mi, a favor del actor y/o demandante, ciudadano: Alexander Agustín González Moreno y así expresamente lo reconozco y acepto. En consecuencia, convengo, a todos los efectos, legales que los hechos explanados en el libelo de la demanda que dio origen a la presente causa, están, totalmente, ajustados a la verdad verdadera y amparados por nuestras normas sustantivas, razones por las cuales, acepto y convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, tal como esta previsto en el articulo 263 del vigente Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la misma manera manifiesto que, por constituir una obligación, validamente contraída por mi, y a los fines de cancelar la indicada obligación cambiaria, por un monto de CUATROCIENTOS CUARENTA y NUEVE MIL BOLIVARES (449.000,00 Bs.), con el actor, ciudadano: ALEXANDER AGUSTIN GONZALEZ MORENO, antes identificado, conforme consta en el instrumento cambiario en cuestión, que acompaña el libelo de la demanda, que dio origen al presente juicio, mas los intereses generados por dicho capital, calculado al 1% mensual, los intereses de mora, la indexación monetaria, los gastos ejecutados y los honorarios profesionales, convengo en dar en Pago, al actor, como efectivamente doy en pago en este acto, por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA y NUEVE MIL BOLIVARES (449.000,00 Bs.), un inmueble constituido por una casa, construida sobre un lote de terreno de presunta propiedad del Municipio Antolín del Campo, ubicado en La Rinconada de Paraguachi, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, y la cual tiene una superficie de aproximadamente, TRESCIENTOS TREINTA y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (332,40 Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: en una línea recta de Dieciocho metros con diecisiete centímetros (18,17 mts), la cual forma parte del punto 15, identificado este con las coordenadas N:1.227.057.632 y ESTE: 403.729,351, HASTA EL PUNTO 16 precisado este con las coordenadas N:1.227.060,836 y Este: 403.747.243, con colinas del cerro Traga Plata, SUR: en una línea recta de Veinte metros con doce centímetros (20,12 mts), la cual forma parte del punto 13, identificado este con las coordenadas N:1.227.040,619 y Este: 403.732,29, hasta el punto 14, precisado este con las coordenadas N: 1.227.043,974 y Este: 403.752,133, con casa y terreno propiedad de Omar González y vía de acceso, ESTE: en una línea recta de Quince metros con cincuenta y cinco centímetros (15,55 mts), la cual forma parte del punto 16 al punto 14, antes precisados, con casa y fondo de la casa de Melanio Martínez; y OESTE: en una línea recta de Diecisiete metros con veintiséis centímetros (17,26 mts), la cual forma parte del punto 15 al punto 13, ya identificados, con terrenos de presunta propiedad Municipal; las coordenadas UTM que identifican y determinan con exactitud la ubicación geográfica del referido lote de terreno, así como sus demás características están precisadas en el plano contentivo del correspondiente levantamiento topográfico, el cual se anexa. La referida vivienda, consta de Nueve metros (9,00 mts) de frente por Catorce metros (14,00 mts) de largo de la cual resultan en un área de construcción aproximada, de CIENTO OCHENTA y DOS METROS CUADRADOS (182,00 Mts²), construidas en bloques de cemento frisado, con techo de placa nevada y piso de cerámica, y consta de do (02) habitaciones, una de tres metros (3,00 mts) por cuatro metros (4,00 mts), y otra, de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts), por cuatro metros (4,00 mts); una (1) sala comedor con una dimensión de seis metros (6,00 mts) de largo por cuatro metros (4,00 mts) de ancho, una (1) cocina con mesón de mampostería de tres metros (3,00 mts) de largo por tres metros (3,00 mts) de ancho; tres (3) corredores de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts), por trece metros (13,00 mts), un (1) corredor con garaje de tres metros (3,00 mts) de largo por once metros (11,00mts) de ancho, dos (2) salas de baño, una de un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts) y otra de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts), y esta abastecida de agua, mediante una cisterna con capacidad para 10.000 litros. El delimitado inmueble esta libre de gravamen y pasivo y nada adeuda por impuestos, tasas o contribuciones Nacionales, Estadales o Municipales, ni por ningún otro concepto y me pertenece según se evidencia en documento contentivo de certificado de construcción, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Pampatar, Estado Nueva Esparta, el 02 de Agosto del año 2004, bajo el Nº 37, Tomo 54 de los libros respectivos, llevados por dicha Notaria. Con la presente dacion en pago, traspaso y transfiero al ciudadano ALEXANDER AGUSTIN GONZALEZ MORENO, ya identificado, todos los derechos de propiedad, que tengo sobre el inmueble en cuestión; lo pongo en posesión, disfrute, goce y dominio del mismo y me obligo al saneamiento conforme al derecho en caso de evicción. A los efectos probatorios pertinentes acompaño en original el documento que me acredita como propietaria del inmueble, dado en pago al actor mediante este escrito-transaccional, y el pago respectivo.
TERCERO: El ciudadano ALEXANDER AGUSTIN GONZALEZ MORENO, ya identificado, demandante, manifiesta de manera expresa, clara, determinante e inequívoca, que acepta la presente dacion en pago por la asuma de CUATROCIENTOS CUARENTA y NUEVE MIL BOLIVARES (449.000,00 Bs.), que le hace la parte demandada, ciudadana AURISTELA MARIA CONTRERAS SOTILLO, del inmueble que se identifica y esta perfectamente delimitado en el punto segundo de este documento-transaccional, del mismo modo manifiesta que, con dicha dacion en pago, da por cancelada la obligación contraída conforme al precisado efecto de comercio, en tal sentido se da por satisfecho, tanto de la obligación principal como de los intereses generados por dicha obligación, incluidos los de mora y demás gastos judiciales o extrajudiciales ejecutados, así como los honorarios de mi abogado asistente y nada mas queda a deberme la demandada con motivo del presente juicio.(Negritas y Subrayado del Tribunal)
CUARTO: Ambas partes, actor y demandada, formal y expresamente manifestamos que, con esta autocomposición procesal, ponemos términos y/o fin al presente juicio, no teniendo nada que reclamarnos, mutuamente, en el futuro, con respecto al efecto cambiario que le dio origen a este juicio, cuyo original del señalado efecto cambiario, solicitamos se entregue en este acto a la parte demandada.
QUINTO: Del mismo modo, ambas partes solicitamos, se sirva homologar la presente transacción, que le pone término o fin al presente Juicio y ordene archivar el Expediente, previo pronunciamiento a lo solicitado; oficie lo concerniente a la Junta Comunal de la Rinconada de Paraguachi y al Ciudadano Director de Catastro del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, con el objeto de tomar nota de este documento transaccional que le otorga al demandante ciudadano ALEXANDER AGUSTIN GONZALEZ MORENO, el derecho de propiedad o titularidad del inmueble descrito en el mismo, dado en pago mediante este escrito, y se sirva expedirnos por secretaria dos (2) copias certificadas de este escrito transaccional, y del auto de homologación dictado a l respecto.-
VI- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.-
En el presente caso, vista la actuación anterior realizada por las partes actuantes en el proceso y el que ambas de mutuo acuerdo solicitan al tribunal que homologue la TRANSACCIÓN presentada. Este Tribunal procede según lo establecido en el escrito y en relación específicamente en el punto SEGUNDO: Que expresa que la ciudadana: AURISTELA MARIA CONTRERAS SOTILLO, parte demandada en la presente causa, manifiesta que, por constituir una obligación, validamente contraída por ella, y a los fines de cancelar la indicada obligación cambiaria, por un monto de CUATROCIENTOS CUARENTA y NUEVE MIL BOLIVARES (449.000,00 Bs.), con el actor, ciudadano: ALEXANDER AGUSTIN GONZALEZ MORENO, antes identificado, parte demandante, conviene en dar en Pago, al actor, como efectivamente da en pago en este acto, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA y NUEVE MIL BOLIVARES (449.000,00 Bs.), un inmueble constituido por una casa, construida sobre un lote de terreno de presunta propiedad del Municipio Antolín del Campo, ubicado en La Rinconada de Paraguachi, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, y la cual tiene una superficie de aproximadamente, TRESCIENTOS TREINTA y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (332,40 Mts2), cuyas medidas y linderos, se encuentran arriba especificados, ……. El delimitado inmueble esta libre de gravamen y pasivo y nada adeuda por impuestos, tasas o contribuciones Nacionales, Estadales o Municipales, ni por ningún otro concepto y le pertenece según se evidencia en documento contentivo de certificado de construcción, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Pampatar, Estado Nueva Esparta, el 02 de Agosto del año 2004, bajo el Nº 37, Tomo 54 de los libros respectivos, llevados por dicha Notaria. Con la presente dacion en pago, traspasa y transfiere al ciudadano ALEXANDER AGUSTIN GONZALEZ MORENO, ya identificado, todos los derechos de propiedad, que tiene sobre el inmueble en cuestión; lo pone en posesión, disfrute, goce y dominio del mismo y se obliga al saneamiento conforme al derecho en caso de evicción. A los efectos probatorios pertinentes acompaña en original el documento que le acredita como propietaria del inmueble, dado en pago al actor mediante este escrito-transaccional, y el pago respectivo.
También es importante resaltar lo que específicamente expresan las partes en el punto TERCERO: El ciudadano ALEXANDER AGUSTIN GONZALEZ MORENO, ya identificado, parte demandante, manifiesta de manera expresa, clara, determinante e inequívoca, que acepta la presente dacion en pago por la asuma de CUATROCIENTOS CUARENTA y NUEVE MIL BOLIVARES (449.000,00 Bs.), que le hace la parte demandada, ciudadana AURISTELA MARIA CONTRERAS SOTILLO, del inmueble que se identifica y esta perfectamente delimitado en el punto segundo de este documento-transaccional, del mismo modo manifiesta que, con dicha dacion en pago, da por cancelada la obligación contraída conforme al precisado efecto de comercio,….Ahora bien; tal como quedo expresado en el contenido de la TRANSACCION, que pactaron, en fecha 03-08-2.015, este Tribunal procede a homologar el acuerdo contraído por ambas partes de acuerdo a lo que establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
En relación al punto Quinto: En el que ambas partes solicitan, se sirva homologar la presente transacción, que le pone término o fin al presente Juicio y ordene archivar el Expediente, previo pronunciamiento a lo solicitado; oficie lo concerniente a la Junta Comunal de la Rinconada de Paraguachi y al Ciudadano Director de Catastro del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta con el objeto de tomar nota de este documento transaccional que le otorga la parte demandada ciudadana AURISTELA MARIA CONTRERAS SOTILLO, al ciudadano ALEXANDER AGUSTIN GONZALEZ MORENO, ambos ya identificados, el derecho de propiedad o titularidad del inmueble descrito en el mismo, dado en pago mediante este escrito. Este Tribunal considera, según los documentos anexados y el escrito presentado, que existe la manifestación de voluntad entre ambas partes, y que para los fines legales pertinentes dicha decisión Homologada se presupone su incorporación para los efectos procesales, para que realicen la correspondiente tramitación sobre el derecho de propiedad o titularidad del inmueble descrito que hacen referencia en el escrito contentivo de la TRANSACCIÓN; conforme lo manifiestan los identificados ciudadanos en el QUINTO, punto. Y ASI SE DECLARA.-. (Negritas y Subrayado del Tribunal).-
DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establecen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada. Y “Las partes puedes terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sino lo cual no podrá procederse a su ejecución. ”
Igualmente, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
También es importante resaltar que existen elementos esenciales para la existencia y validez de los contratos en la transacción, con características que lo identifican por ser bilateral y oneroso, ya que implican conseciones reciprocas, es concensual, conmutativo o de ejecución instantánea……
VII- DE LA HOMOLOGACION.-
DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.-
En Atención y consideración a las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, considera que las partes actuantes en la presente causa, en la cual de mutuo y común acuerdo celebran TRANSACCION, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles sobre la materia, de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION en todo y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia se da por terminada la misma y ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente Expediente, previo pronunciamiento a lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. De conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese Copia Certificada de la decisión para agregar al Copiador de sentencia del Tribunal; se imprimen dos del mismo tenor.
Dada, Firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción a los Doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. CARMEN BRITO LOPEZ.-
En esta misma fecha 12-08-2012, Siendo las Dos y Cuarenta de la Tarde (02:40 p.m.), previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se Registró y Publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. CARMEN BRITO LOPEZ.-





Exp. Nº 2299/15.-