REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Doce (12) de Agosto del Dos Mil Quince.
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos MILDREE DEL VALLE VASQUEZ MARIN y LUIS ALFREDO MATA AGUIAR, quienes fueron contestes en señalar en fecha 12-08-2015, Si lo conocen de vista trato y comunicación, desde hace muchos años. Si saben y les consta que el ciudadano RONY JOSE MATA MIZEL, posee una moto con las características descritas y la misma la adquirió por compra que le hiciera al ciudadano JUAN DE LOS SANTOS VELASQUEZ DIAZ, en el mes de Noviembre del 2014, por un valor de (Bs.70.000,00).-
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano RONY JOSE MATA MIZEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-24.696.186, de una moto con las siguientes características: MARCA: BERA, AÑO: 2013, MODELO: BR150-2/21, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL, SERIAL DEL CHASIS: N/A, SERIAL DEL MOTOR: SK162FMJ1300445969, SERIAL DE CARROCERIA: 8211MBCA6DD070448, SERIAL DE NIV, N/A, PLACA: AF9R83G.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. CARMEN BRITO LOPEZ.





Maria.
Solicitud 2121.-