REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Quince.
205° y 156°
Revisadas minuciosamente las acta procesales que conforman la presente solicitud, El Tribunal al verificar el derecho que el solicitante alega, en referencia al TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, que pretenden los Ciudadanos RAMIRO BAEZ BAEZ y LEONORA HERNANDEZ VILLAR, extranjeros, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-84.569.060 y E-84.569.059, respectivamente, de este domicilio, para asegurar su condición como propietarios de la construcción de unas bienhechurias que consisten en una vivienda unifamiliar, edificada con estructuras de concreto (columnas, vigas de entrepiso y vigas de techo) y bloque gris, el techo de tabelones (Placa), con Tres (3) habitaciones, una (1) sala de estar, una (1) cocina, tres (3) baños, la longitud interna de medición de la estructura es de 9.65x14 mts, con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, CON UN CENTIMETRO CUADRADO (135,1 Mts²), y que dicha construcción se encuentra en obra gris, con piezas de baño estándar, piso rustico, para el sistema de aguas blancas como de aguas negras, el tipo de material usado fue el siguiente: Tuberías PAVCO con accesorios y uniones PAVCO de diámetros y longitudes requeridos para la obra. Todas estas instalaciones están empotradas en el piso y las paredes. Los puntos eléctricos de esta vivienda es de tipo tradicional para la iluminación se utilizo conductores (cables de cobre recubiertos y embutidos en tuberías de EMT con diámetro de 1”/2 y 3”/4 empotrados en el piso, paredes y techo, el sistema de iluminación son a través de bombillos, interruptores colocados en paredes, cajetines y tomacorrientes instalados, según lo manifestado en el escrito presentado.
Ahora bien, observa este Juzgado que dicha vivienda unifamiliar fue construida sobre una parcela de terreno propiedad de la SUCESION QUIJADA, sobre un área del terreno de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (182, 00 mts2), según consta en autorización que hiciere el Ciudadano PABLO MARCELINO QUIJADA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-871.626, de este domicilio, a los ciudadanos: RAMIRO BAEZ BAEZ y LEONORA HERNANDEZ VILLAR, extranjeros, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-84.569.060 y E-84.569.059, respectivamente, de este domicilio, que corre inserta al folio 06, de los anexos consignados; para que construyera las bienhechurias antes descritas, sobre la parcela de terreno propiedad de la SUCESION QUIJADA, según documento otorgado por ante el Registro Público del Municipio Antolín del Campo de este Estado, en fecha 18 de Mayo de 1907, quedando inscrito bajo el Nº 19, folios veintidós y su vuelto y veintitrés, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de ese año. Ubicada en el sector Flandes, calle La Gloria, casa S/N, Municipio Antolín del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Trece Metros (13,00 mts) con terrenos de la sucesión Rodríguez; SUR: En Trece Metros (13,00 mts) con calle La Gloria; ESTE: En Catorce Metros (14,00 mts) con terrenos de la Sucesión Quijada; y OESTE: En Catorce Metros (14,00 mts) con terrenos de la Sucesión Quijada., documento que corre inserto en el (Folio 03 al 05), en el que se puede leer que el otorgante Domingo Quijada, declara que dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, sin reserva alguna. A su legítimo hijo Pablo Marcelino Quijada Campos, que mide Dieciocho metros de frente, por Cincuenta de largo (18 x 50)…. Sobre el terreno deslindado y desde hace mucho tiempo construyo a sus solas expensas mi dicho hijo, una vivienda familiar con paredes de bloques, piso de cemento, techo de asbecto y distribuido con sala, recibo, dos dormitorios y cocina… Con el presente otorgamiento traspaso al comprador mi hijo la plena propiedad, posesión y dominio del terreno descrito y que forma parte de una gran extensión, verificando la tradición…. Como no se leer, ni escribir, autorizo para que firme a mi ruego al señor Ernesto Ortega Núñez…. El documento que se hace mención fue presentado ante el Juzgado de distrito Arismendi en la ciudad de la Asunción en fecha veintisiete de febrero de Mil Novecientos Setenta y Seis, para su reconocimiento y firma, quedando reconocida la firma de los otorgantes. Quien suscribe observa y compara las firmas legibles tanto en el documento, como en la autorización que identifican al señor Pablo Marcelino Quijada Campos, existe una gran diferencia entre ambas rubricas. Igualmente al revisar exhaustivamente la autorización que hiciere el ciudadano PABLO MARCELINO QUIJADA CAMPOS, no consta la copia de Cédula de Identidad del ciudadano que autoriza para la realización de la Construcción que se hace mención y verificar su identificación verdadera. Claro esta que la percepción del juez en el examen de los hechos controvertidos que resultan demostrados en las pruebas, son relevantes al momento de emitir cualquier decisión, y resulta esencial como instrumentos eficaz de la justicia en la expresión del derecho a una tutela judicial efectiva de los derechos e intereses, previsto en el art. 26 de la Constitución Nacional. Es por lo que este Tribunal considera forzoso DECLARAR IMPROCEDENTE la solictud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD. Y Así se Declara.
Déjese constancia de esta decisión en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a las partes solicitantes, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Mirella Josefina Lárez.
La Secretaria Suplente,
Abg. Carmen Brito López.
Solicitud Nº 2107.-