REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Doce (12) de Agosto del Dos Mil Quince.
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSELYS DEL VALLE MARTINEZ VELASQUEZ y CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ LISTA, quienes fueron contestes en señalar en fecha 27-07-2015, Si conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano JOSE VICENTE LAREZ ALFONZO. Si saben y les consta que el ciudadano JOSE VICENTE LAREZ ALFONZO, es propietario del vehiculo al que se me hace mención desde mas de nueve años. Si igualmente saben y les consta que desde el tiempo que tienen conociendo al ciudadano JOSE VICENTE LAREZ ALFONZO, siempre ha sido el dueño del mencionado vehiculo.-
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano JOSE VICENTE LAREZ ALFONZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 15.202.685, de un vehiculo con las siguientes características: PLACA: PUERTO LIBRE Nº 004-796, MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: ESCARABAJO, AÑO: 1998, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: 3VWS1A1B9WM528960, SERIAL DEL MOTOR: ACD289052, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. CARMEN BRITO LOPEZ.





Maria.
Solicitud 2062.-