TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCIÓN DIEZ (10) DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE.-

205° y 156°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANCISCO JOSE CAMPOS VELASQUEZ y ADEHICY MATA DE MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.049.836, y V-5.481.818, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 29-07-2.015, que si conozco de suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos BELKIS TRINIDAD TOVAR DE MARTINEZ y JOSÉ LUIS MARTINEZ CANIZARES.- que si conozco las bienhechurias a las que se me hacen mención.- que si se y me consta que las bienhechurias a las que se me hacen mención fue construidas con dinero de su propio peculio y las cuales invirtieron en material de construcción y mano de obra, la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00).-
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos BELKIS TRINIDAD TOVAR DE MARTINEZ y JOSÉ LUIS MARTINEZ CANIZARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.549.525, RIF N° V055495250, y V-11.198.646, RIF N° V11198646-7, respectivamente, sobre unas bienhechurias constituidas por una vivienda unifamiliar de dos (02) plantas, tipo Quinta, estilo colonial Caribeña. La estructura de dicha edificación está constituida por fundaciones, zapatos, pedestales, vigas de riostra y columnas de concreto armado, ajustado este en su cálculo a las normas COVENIN MINDSUR; el nivel planta alta, tiene como piso, la placa estructural que sirve de techo al nivel planta baja revestido de cerámica de primera con dos (2) techos de madera machihembrada, inclinados con pendientes de 30º aproximadamente, apoyado en tubulares estructurales, sustentados en columnas y vigas de concreto armado, protegidos y/o revestidos dichos techos con manto asfáltico y teja criolla, sus paredes son de bloques de arcilla, estando estas en cocina, lavandero y baño, revestidas con cerámica de primera; y friso liso en los demás ambientes o áreas; sus pisos están revestidos de cerámica, sus ventanas son tipo panorámicas corredizas de aluminio pintado en blanco con vidrio de 8mm, clase bronce (oscuro) con trancaderas de seguridad por su parte interior; la puerta principal entamborada de metal y las interiores de madera entamboradas, con acabados de madera. Cuenta la edificación dos (2) porches o terraza en planta baja, sustentados en columnas y vigas de concreto armado y las losas de sus pisos, son de concreto armado, revestidas de cerámica, sus techos son de madera machihembrada, apoyadas en cuartones de madera, protegidos con manto asfaltico y tejas criollas, ubicadas, una en la entrada de la casa y la otra, en su parte posterior. El volumen arquitectónico de la edificación es de siete metros con setenta y cinco centímetros de ancho (7,75mts), por once metros con noventa y cinco centímetros (11,95mts) de largo y una altura máxima de seis metros con cincuenta centímetros (6,50mts), la edificación presenta una placa estructural que sirve de techo a la planta baja y de piso al nivel superior (planta alta), comunicados entre sí mediante una escalera tipo tijera, El área bruta total de construcción es de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (237,52Mts2), distribuidos así: planta baja: un estar de entrada, sala-comedor y cocina, lavandero, un dormitorio con baño incorporado, sala de baño adicional, closet (de expensas o en la habitación), dos (2) terrazas o porches y escalera de acceso, al segundo piso y/o planta alta y cuarto hidroneumático. Planta Alta: Un dormitorio principal con vestier y sala de baño, dos dormitorios, uno con sala de baño, un baño adicional y estar; dotada dicha edificación de instalaciones sanitarias de agua blancas, aguas negras y drenajes de agua de lluvias, y redes de teléfono, televisión e internet, siendo el material empleado en la red de distribución de tuberías y conexiones de P.V.C, los diversos áreas de la edificación están alimentadas mediante un sistema de hidroneumático conectado a un tanque subterráneo para almacenamiento de agua potable, con una capacidad de 12.000 Litros, las aguas negras son conducidas por las correspondientes tuberías a el sistema de cloacas, cuenta además con redes eléctricas de baja tensión, para la alimentación de fuerza, tomacorrientes y alumbrado, siendo su acometida principal bifásica de 3 hilos de 120v, entres fase y neutro, la cual tiene su punto de encendido en un tablero principal con capacidad para 24 circuitos, ubicado en la planta baja y un subtablero de 12 circuitos, ubicado en la planta alta con interruptores termo magnéticos de 20 amp; todo canalizado y distribuido mediante tubería pvc de uso eléctrico. Cuenta la edificación en cuestión, con un estacionamiento con un área de Sesenta y un metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (61,80mts2) de construcción, estando techado en un 72,8%, su piso conformado por una losa de cemento armado, acabado con friso liso, siendo su techo de madera machihembrada, apoyada en una estructura metálica y paneles estructurales conduven, con una capacidad para aparcar cuatro (4) vehículos automotores. La parcela en cuestión esta resguardada y/o protegida mediante una tapia perimetral con una altura de tres metros (3,00mts), aproximadamente, construida con bloques de concreto, machones, y vigas de corona en concreto armado, con dos puertas de entrada, una peatonal, consistente en una puerta entamboradas metálica de 1,00mtsx2,10mts, y un portón que da acceso al estacionamiento, construido con láminas de acero y tubulares, sobre la parte superior de la indicada cerca, está instalado un sistema de cerco eléctrico perimetral de seguridad.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los Diez (10) días del mes de Agosto del Dos Mil Quince.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Mirella Josefina Larez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Carmen Brito López.-

En esta misma fecha 10-08-2015, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Carmen Brito López.-








MJL//Carmen.-
Solicitud Nº 2075.-