REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, trece (13) de agosto de 2015.-
205º y 156º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanas MISLENE DEL VALLE GONZALEZ DE GONZALEZ y YASIBIT DEL VALLE LUNA AGUILERA, quienes fueron precisas en señalar que si conocen a los ciudadanos MARÍA ELENA PINO, EUSTACIO CECILIO GONZÁLEZ PINO, FRANCISCA MARÍA PINO DE HERNÁNDEZ, DAVID JOSÉ PINO, ANTONIO JOSÉ PINO, LUIS ENRIQUE PINO, YOELIDA DEL JESÚS PINO DE LUNAR, RAFAEL DEL JESÚS PINO, CRUZ MARÍA PINO DE LUNA, CARMEN ANGLIOLINA PINO, YANIRA EMILIA PINO, ROBERT JOSÉ GONZÁLEZ MARCANO, EMILIO ANTONIO GONZÁLEZ MARCANO, ZURADEL DEL VALLE GONZÁLEZ MARCANO y ADEL GREGORIO GONZÁLEZ MARCANO, asimismo, las testigos manifestaron que conocieron de vista trato y comunicación, a la decujus ARCADIA PINO LUNA, del mismo modo manifestaron que saben y le consta que la decujus falleció en el sitio y fecha señalada en la solicitud, de la misma manera las testigos manifestaron que saben y le consta que los ciudadanos MARÍA ELENA PINO, EUSTACIO CECILIO GONZÁLEZ PINO, FRANCISCA MARÍA PINO DE HERNÁNDEZ, DAVID JOSÉ PINO, ANTONIO JOSÉ PINO, LUIS ENRIQUE PINO, YOELIDA DEL JESÚS PINO DE LUNAR, RAFAEL DEL JESÚS PINO, CRUZ MARÍA PINO DE LUNA, CARMEN ANGLIOLINA PINO y YANIRA EMILIA PINO, son los hijos legítimos de la decujus ARCADIA PINO LUNA; y que los ciudadanos ROBERT JOSÉ GONZÁLEZ MARCANO, EMILIO ANTONIO GONZÁLEZ MARCANO, ZURADEL DEL VALLE GONZÁLEZ MARCANO y ADEL GREGORIO GONZÁLEZ MARCANO, son nietos de la nombrada causante y herederos de ésta por derecho de representación de su padre premuerto ADELFO JOSÉ GONZÁLEZ PINO, quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.647.951, fallecido en fecha, veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil (2.000) e hijo de la causante ARCADIA PINO LUNA, de la misma forma los testigos manifestaron que saben y le consta que los ciudadanos MARÍA ELENA PINO, EUSTACIO CECILIO GONZÁLEZ PINO, FRANCISCA MARÍA PINO DE HERNÁNDEZ, DAVID JOSÉ PINO, ANTONIO JOSÉ PINO, LUIS ENRIQUE PINO, YOELIDA DEL JESÚS PINO DE LUNAR, RAFAEL DEL JESÚS PINO, CRUZ MARÍA PINO DE LUNA, CARMEN ANGLIOLINA PINO, YANIRA EMILIA PINO, ROBERT JOSÉ GONZÁLEZ MARCANO, EMILIO ANTONIO GONZÁLEZ MARCANO, ZURADEL DEL VALLE GONZÁLEZ MARCANO y ADEL GREGORIO GONZÁLEZ MARCANO, son los Únicos y Universales Herederos legítimos de la causante ARCADIA PINO LUNA, y que no existe algún otro heredero; asimismo, las testigos manifestaron que saben y le consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen a esa familia desde hace mas de 15 años y 20 años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones

Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus ARCADIA PINO LUNA a los ciudadanos MARÍA ELENA PINO, EUSTACIO CECILIO GONZÁLEZ PINO, FRANCISCA MARÍA PINO DE HERNÁNDEZ, DAVID JOSÉ PINO, ANTONIO JOSÉ PINO, LUIS ENRIQUE PINO, YOELIDA DEL JESÚS PINO DE LUNAR, RAFAEL DEL JESÚS PINO, CRUZ MARÍA PINO DE LUNA, CARMEN ANGLIOLINA PINO, YANIRA EMILIA PINO, en su condición de hijos y a los ciudadanos ROBERT JOSÉ GONZÁLEZ MARCANO, EMILIO ANTONIO GONZÁLEZ MARCANO, ZURADEL DEL VALLE GONZÁLEZ MARCANO y ADEL GREGORIO GONZÁLEZ MARCANO, en su condición de nietos de la nombrada decujus y herederos de ésta por derecho de representación de su padre premuerto ADELFO JOSÉ GONZÁLEZ PINO, todos venezolanos mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad números V- 8.392.820, V- 4.656.742; V- 4.652.513; V- 9.301.573; V- 9.424.364; V- 9.424.149; V- 9.424.699; V- 11.856.134; V- 11.142.426; V- 11.535.020; V- 13.190.281; V- 12.921.642; V- 14.054.054; V- 15.006.379; y V- 17.899.625, respectivamente----------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.--------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. -----------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 13-08-2015, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2015- 1848, siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.

Solicitud Nro. 2015-2753.
LUISA.-