REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 3 de Agosto de 2015.
205° y 156°


Por cuanto se evidencia que en fecha 20 de Julio de 2015, se dictó auto (folio Nº 181), mediante el cual se ordenó librar Edicto, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, a los herederos desconocidos del finado Did Haikal El Sabbagh, en el presente expediente, que por PARTICIÒN, sigue el ciudadano KHALIR JOSÈ SABBAGH GARCÌA contra los ciudadanos DID EL SABBAGH NASRALA y OTROS; y visto que se incurrió en error involuntario al momento de librar el mencionado edicto, por cuanto el mismo se debió haber librado, a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en la causa signada con el N° 24.896, tal como lo establece el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado ordena revocar por contrario imperio, el edicto librado en el auto de fecha 20 de Julio de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Y librar el nuevo edicto. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. FELIX J. VILLARROEL V.

AVC/FJVV/José
Exp. 24.896