REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción 13 de Agosto de 2.015.
205° y 156°.
vista la diligencia de fecha 10-8-2.015, suscrita por el abogado HAIKAL REINALDO SABBAGH GARCÍA, actuando en su carácter acreditado en autos, donde solicita y ratifica la diligencia de fecha 27 de Julio del año en curso, que se ordene la notificación del demandante ciudadano KHALIR JOSÉ SABBAGH GARCÍA, en su condición de heredero conocido del decujus, la cual deberá practicarse en el domicilio procesal Edificio Residencias Villamar I, piso 8, Apartamento 85, Avenida Antonio José de Sucre de la Urbanización Jorge Coll, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En consecuencia, este Tribunal, antes de pronunciarse en cuanto a lo solicitado observa:
Por auto de fecha 20-11-2.014, (Fs. 146), de la presente pieza, este Juzgado aclaró a las partes que el presente juicio entró en etapa de sentencia a partir de la referida fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 6-2-2.015, este Juzgado difirió el pronunciamiento de la sentencia por un lapso de 30 días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (Fs. 147).
Mediante diligencia de fecha 25 de Junio de 2.015, el abogado HAIKAL REINALDO SABBAGH GARCÍA, consignó acta de defunción del finado co-demandado DID HAIKAL EL SABAGH NASRALA, de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. (Fs. 148-149).
En fecha 16-7-2.015, compareció el abogado HAIKAL REINALDO SABBAGH GARCÍA, actuando en su carácter acreditado en autos, donde solicita que este Tribunal disponga de la citación de los herederos desconocidos del de cujus como la notificación del ciudadano KHALIR JOSÉ SABBAGH GARCÍA, en su condición de heredero conocido del referido de cujus. (Fs. 150).
Por auto de fecha 20-7-2.015, la ciudadana Jueza Temporal de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó la citación de todas aquellas personas naturales y jurídicas que tengan interés directo y manifiesto en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, y así mismo la notificación de la parte actora de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Fs. 151-154).
Por auto de fecha 3-8-2.015, este Tribunal revocó por contrario imperio el edicto librado en fecha 20-7-2.015, y ordenó librar un nuevo edicto de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. (156-157).
Ahora, de lo antes transcrito de puede evidenciar que para la fecha de la consignación de la referida acta de defunción y posterior abocamiento de la ciudadana Jueza de este Juzgado, se encontraba vencido el lapso de dictar sentencia y su respectivo difirimiento de conformidad con los artículos 515 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, en cuanto a la notificación de las partes del abocamiento de un nuevo Juez que conozca de una causa, la Sala de Casación Civil, en fecha 07 de Marzo de 2002, No. 0131, Expediente No. 010092 (Reiterada por la misma Sala en Sentencias Nos: 1.320, del 11/11/2004, Exp. No. 01-0292; 0337, del 06/06/2005, Exp. No. 04-1011 y; 0786, del 26/10/2006, Exp. No. 05-0860); estableció el siguiente criterio acerca de la figura del abocamiento de la siguiente manera:
“…Por tanto, se reitera el criterio asentado en relación con los siguientes puntos: -El nuevo juez que deba conocer de la causa deberá avocarse a la misma, mediante auto expreso. –Si el avocamiento del juez ocurre dentro del lapso de sentencia y su prorroga, no será necesario notificar a las partes al respecto, en virtud del principio de que ellas se encuentren a derecho. –Si el avocamiento ocurre después de vencido el lapso para sentenciar y su prórroga, el nuevo juez deberá notificar a las partes de su avocamiento, para que éstas tengan la oportunidad de controlar la capacidad subjetiva del sentenciador a través de la figura de la recusación, si ello es necesario...”

Del criterio parcialmente transcrito, la Sala dejó claro que la notificación de las partes del abocamiento de un nuevo Juez que entre en conocimiento de una causa se deberá efectuar cuando se encuentre vencido el lapso para dictar sentencia y su respectiva prorroga, para que así las partes tengan la oportunidad de controlar la capacidad del sentenciador mediante la figura de la recusación.
Ahora bien, en el caso de marras se puede evidenciar que el auto dictado en fecha 20-7-2.015, en el cual la ciudadana Jueza se abocó al conocimiento de la presente causa, no ordenó la notificación de las partes de su abocamiento, sin embargo, libró boleta de notificación al ciudadano KHALIR JOSÉ SABBAGH GARCÍA, parte actora en el presente juicio, para la reanudación de la presente causa, y consagrándole el derecho establecido artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente al haber este Tribunal ordenado la citación edictal establecida en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, subvirtió el debido proceso, por cuanto una de las partes intervinientes del presente juicio no se encuentra a derecho, lo que acarrea la nulidad del auto dictado en fecha 3 de Agosto de 2.015, (Fs. 156-157), así como el edicto librado en esa misma fecha, y la reposición de la causa al estado de que se cumpla con la notificación de la parte actora librada por el auto de fecha 20 de Julio de 2.015, de conformidad con el artículo 14, 233 y 90 de nuestra Ley Adjetiva.
Se le aclara a la parte solicitante que una vez se encuentre vencido el lapso concedido en el artículo 90 ejusdem, sin que hagan uso del derecho consagrado en la nombrada norma, este Tribunal se pronunciará en cuanto a lo solicitado mediante diligencia de fecha 25 de Junio de 2.015. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO,
EL SECRETARIO,

ABG. FELIX VILLARROEL VARGAS.
Exp. Nro. 24.896.
AVC/FVV/Pg.