REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de agosto de 2015
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000061
AUTO DE CAPTURA
Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal para decidir previamente observa: Primero: Cursan en los folios 351 y 352 del presente Asunto, Oficio N° 589, de fecha 03-08-15 Y recibido en este Tribunal en fecha 26-08-15 emanado del Centro de Internamiento para los Cocos, dependiente del Instituto de Atención al Menor del estado Nueva Esparta de este Estado, donde se pone en conocimiento de este Despacho que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde señalan el día lunes 03 de agosto de 2015, se presento un motín en las instalaciones del Centro de Internamiento y el adolescente se evadió del Centro de Internamiento. Segundo: Ahora bien, visto lo que antecede procede a la búsqueda del investigado para la continuación del proceso, para hacerlo comparecer a las demás fases del proceso, es por lo que este Tribunal sustentado en estos argumentos y en lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Ordena la CAPTURA A NIVEL NACIONAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual , se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, quienes deberán dictar las ordenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y una vez lograda trasladarlo a la sede de este Tribunal, o ingresarlo al Centro de Internamiento para Varones de los Cocos de este Circunscripción del Estado Nueva Esparta (IAMENE), en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; en atención a lo establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, Regla, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que advierte la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oída y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para hacerlo comparecer a la demás fases del proceso. Se ordena oficiar al referido cuerpo policial informándoles sobre la orden de este Despacho y asimismo se informe sobre las pesquisas realizadas, Además de ello que la orden emanada de este despacho debe ingresarse en el Sistema SIPOL llevado por ese Cuerpo de Investigaciones. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADAMINISTRANDO JUSUTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY Acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarar en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , ya identificado en autos y ORDENA SU CAPTURA, por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, Delegación de Porlamar, a quienes se les comisiona para practicar la misma a Nivel Nacional. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Líbrese Boleta de Captura. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. CHIQUINQUINRA ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. CHIQUINQUINRA ROJAS