REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
La Asunción, 26 de agosto de 2015
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000359
RESOLUCION JUDICIAL
Celebrada la Audiencia de Calificación de Procedimiento y oídas las partes en la audiencia oral del día miércoles (26) de agosto del año Dos mil quince (2015), relacionada con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Vistas las actuaciones consignadas por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dra. MARILINA ANTEQUERA, en la que señalo:” “Pongo a disposición de este Tribunal conforme al articulo 557 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en virtud de que fecha 25-8-15, en horas de la tarde el ciudadano CESAR ARISTIDES PEREZ FOLRES el cual se encontraba realizado labores como taxista y fue abordado por tres jóvenes de los cuales dos de ellos e montaron dos atrás y uno adelante y unos de los sujetos que iba atrás le coloco un cuchillo en el cuello y le dijo que era un atraco y el que iba e el puesto de copiloto también le saco un cuchillo y se lo coloco en el costado derecho manifestándole estos ciudadanos que si no colaboraba lo iban a explotar constriñéndolo y amenazándole de muerte sino le entregaba el dinero procediendo a quitarle la cartera con el dinero su teléfono celular estas personas luego de amenazarlo con las armas que tenían y despojarlo de sus pertenencia se bajándolo del vehiculo y en ese momento este ciudadano pidió ayuda a un funcionario policial que pasaba por el lugar que luego al recibir apoyo de una patrulla lograron capturar a los sujetos quienes habían despojado de su bienes a este ciudadano, quedando identificados como dos adultos y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los dos adulto les fue incautado un cuchillo a cada uno marca stainless y al adolescente ya identificado se le incauto un bolso ADIDA contentivo en su interior la cantidad 2540 bolívares en billetes de distintas denominaciones siendo identificados estos ciudadanos por la victima, así como lo incautado como de su propiedad. Consta en el acta policial de fecha 25-8-2015, suscrita por funcionarios adscrito a la policía nacional de los objetos activos y pasivos del delito que fueron incautados en poder de los detenidos, acta de entrevista al ciudadano CESAR ARISTIDES PEREZ FLORES victima del presente caso. Consigo en este acto fijación fotográfica de los objetos pasivos 2 folios útiles. De las actuaciones policiales se evidencian suficientes elementos de convicción para imputar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la victima ante identificada, así como los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 ibidem, todo ello en un evidente CONSURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo establecido en el articulo 86 del Código Penal todo conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llenando los extremos del artículo 581 ejusdem y en atención al artículo 236, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que permitan determinar el grado de responsabilidad de la adolescente, ello en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, solicito la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en la Prisión preventiva, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en los literales a, b, c, d y e del artículo 581 del, en relación al peligro de fuga, asimismo como la conducta predelictual como también lo es el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, peligro para la víctima en virtud que conocen donde viven y el delito imputado se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de Medida de Privación de Libertad como sanción. Por su parte DEFENSORA PÚBLICO PENAL Dra. ORIANA PLAZA, EXPONE: ““oída la exposición de la fiscal y lo alegado que unos de los objetos no son del hecho punible, solicito el control judicial de las actuaciones en cuanto a mi defendido, no le encontraron ningún objeto en conformidad con el articulo 8, asimismo solicito se le impongan una medida cautelar de las prevista en el articulo 582 literal c de la lopnna, así mismo solicito a la Ciudadana Juez acuerda la practica de las evaluaciones clínicas por ante el equipo interdisciplinario de este Sistema, evaluaciones psicológica forense, a fin de determinar su estado de salud mental y el eventual consumo de estupefacientes y psicotrópicas, por ultimo solicito copia de esta acta”. EL ADOLESCENTE, IDENTIDAD OMITIDA IMPUESTO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 ordinal 5º, en el artículo 131 en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 90, 538, 540 al 546, 558, 564, 569, y 583, “ejusdem”, se le procedió a interrogar al adolescente , si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación realizada por el Ministerio Publico, a lo cual respondió afirmativamente, manifestando igualmente su voluntad de no declarar y manifestó: “”NO DESEO DECLARAR”. Este Tribunal para decidir observa : visto lo expuesto por las partes en la audiencia de calificación del procedimiento y analizadas las actuaciones policiales consignadas por la fiscal séptimo del Ministerio publico para decidir observa: Del acta policial de detención, suscrita por los funcionarios de fecha acta de fecha 25-8-15 donde los funcionarios de la policial nacional deja constancia que siendo las 4:00 horas de la tarde se acerco un funcionarios de la Policial Nacional en virtud de que fecha 25-8-15, en horas de la tarde el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA el cual se encontraba realizado labores como taxista y fue abordado por tres jóvenes de los cuales dos de ellos se montaron dos atrás y uno adelante y unos de los sujetos que iba atrás le coloco un cuchillo en el cuello y le dijo que era un atraco y el que iba e el puesto de copiloto también le saco un cuchillo y se lo coloco en el costado derecho manifestándole estos ciudadanos que si no colaboraba lo iban a explotar constriñéndolo y amenazándole de muerte sino le entregaba el dinero procediendo a quitarle la cartera con el dinero su teléfono celular estas personas luego de amenazarlo con las armas que tenían y despojarlo de sus pertenencia se bajándolo del vehiculo y en ese momento este ciudadano pidió ayuda a un funcionario policial que pasaba por el lugar que luego al recibir apoyo de una patrulla lograron capturar a los sujetos quienes habían despojado de su bienes a este ciudadano, quedando identificados como dos adultos y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , a los dos adulto quedaron identificado CHAPARRO ROBERT ALI de 22 años, un segundo ciudadano ANYELO SAVIER de 22 años , les fue incautado un cuchillo a cada uno marca stainless y al adolescente ya identificado se le incauto un bolso ADIDA contentivo en su interior la cantidad 2540 bolívares en billetes de distintas denominaciones siendo identificados estos ciudadanos por la victima, así como lo incautado como de su propiedad., concatenado con el acta de entrevista al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA victima del presente caso quien refiere y corrobora lo señalado en el acta policial , asimismo del acto fijación fotográfica de los objetos pasivos consignados en dos folios útiles, Todos estos elementos de convicción hacen estimar a esta juzgadora que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , sea el autor o participe en los hechos atribuido por la Fiscal Del Ministerio Publico punibles de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de las victimas antes identificadas, así como los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 ibidem, todo ello en un evidente CONSURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo establecido en el articulo 86 del Código Penal. En tal sentido es por lo que este Tribunal declara con lugar lo requerido por el Ministerio Publico, por lo que en consecuencia se acuerda la detención Preventiva conforme a lo previsto en el artículo 581 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente, para asegurar las demás fases del proceso y concatenado con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al peligro de fuga de acuerdo a lo establecido en el articulo 237 numerales 3 y 4, Ejusdem, asimismo como la conducta predelictual como también lo establecido en el articulo 239 Ibidem, como lo es el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, numerales 3 y 4 Ibidem, ya que el delito a ser imputado se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de Medida de Privación de Libertad como sanción. En relación a lo solicitado por la defensa ha solicitado el control judicial el tribunal una vez lo ha ejercido el control judicial por cuanto se garantiza el cumplimiento de los principios y garantías hay elemento de convicción procesal que hacen estimar que el adolescente sea autor al hecho punible en virtud de lo anterior antes expuesto se declara sin lugar lo solicitado por la defensa. En cuanto al Procedimiento que debe conllevarse por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. De igual forma se acuerda la práctica de las evaluaciones psico–sociales por ante el Equipo Multidisciplinario, solicitado por la defensa el día MARTES DOS (02) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015), A LAS (09:30) HORAS DE LA MAÑANA. En virtud de todo lo antes expuesto este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : , hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica este tribunal acoge la precalificación de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de las victimas antes identificadas, así como los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 ibidem, todo ello en un evidente CONSURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo establecido en el articulo 86 del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio descrito anteriormente. TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa publica de autos se declara sin lugar y se acuerda la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar contenida en el artículo 581 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico,en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,siendo el sitio de reclusión el CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA VARONES LOS COCOS. CUARTO: Se acuerda la practica de las evaluaciones psico – sociales por ante el Equipo Multidisciplinario, solicitado por la defensa el día MARTES DOS (02) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015), A LAS (09:30) HORAS DE LA MAÑANA. QUINTO: Se acuerdan agregar a las actas lo consignado por la Fiscal del MINISTERIO Público todo constante de dos (02) folio útiles. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA. LA SECRETARIA
ABG. KARINA ROJAS ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KARINA ROJAS ROJAS