REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
La Asunción, 14 de agosto de 2015
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000341

RESOLUCION JUDICIAL

Celebrada la Audiencia de Calificación de Procedimiento y oídas las partes en la audiencia oral del día viernes (14) de agosto del año Dos mil quince (2015), relacionada con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Vistas las actuaciones consignadas por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dra. MARILINA ANTEQUERA, en la que señalo:” “Pongo a disposición de este Tribunal conforme al articulo 557 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Antolin del Campo, toda vez que siendo la una y treinta (01:30) horas y minutos de la mañana, los funcionarios recibieron una llamada telefónica al teléfono del cuadrante, donde le informaron que personas desconocidas se habían introducido en una vivienda ubicada en la calle Fraternidad del Sector el Tirano y los mismos habían causado muerte a un ciudadano para robarlo, al trasladarse los funcionarios hasta el lugar del suceso se percataron de la veracidad de la información, efectivamente se encontraba en el piso tirado un ciudadano sin signos vitales, quien posteriormente fue identificado como José García, de 64 años de edad, de igual manera le informaron los vecinos que ellos escucharon un disparo en la vivienda y luego el sonido de un vehiculo tipo moto salir a alta velocidad del sitio, luego siendo las 08:30 horas de la mañana , posterior a que se retirara la comisión del CICPC, realizando el levantamiento de cadáver , reciben los funcionarios una llamada telefónica al teléfono del cuadrante, informándonos que varios ciudadanos se encontraban introducidos en una vivienda ubicada en la calle Alto Rosa del Cardon, de inmediato los funcionarios se trasladaron hasta el lugar , donde se entrevistaron con unas personas los cuales fueron identificados como Ivan Aldana Caraballo, Isabel Caraballo Caraballo, Yelitza González Alcoba, José Enrique Albana Jiménez, quienes le informaron que varios sujetos se habían introducido en su vivienda y bajo amenazas de muerte haciendo uso de armas de fuego, los sometieron y despojaron de varios objetos de su propiedad, tales como una maquina de soldar, equipos de sonido, televisor, prendas, una nevera ejecutiva, alimentos, herramientas de construcción, DVD, documentos personales, , asimismo le informaron que los referidos sujetos utilizaron un vehiculo tipo moto para transportar los objetos robados, dando las descripciones de los sujetos, uno de ellos portaba una franela azul marino y blue jeans, otro estaba sin camisa con bermuda de color azul, dándose a la fuga, con dirección hacia la invasión del sector el Cardon, luego los funcionarios procedieron a efectuar el recorrido por el mencionado sector, una vez que se desplazan específicamente por la curva del gallo, logran avistar a dos sujetos en un vehiculo tipo motor, color gris, con vestimentas y características similares a las indicadas por los ciudadanos mencionados anteriormente, le dieron voz de alto, optando uno de los sujetos huida siendo capturado a los pocos metros, percatándonos que uno de ellos se encontraba con rastros de sangre en sus vestimentas y uno de ellos con una pequeña herida en el cuero cabelludo, los funcionarios procedieron a realizar la revisión corporal de los ciudadanos, siendo que el ciudadano EDGARDO JOSE REYES MATA, portaba un bolso el cual contenía en su interior, un arma de fuego, tres pulseras, un par de Zarcillos tipo argollas, un Zarcillo de clavo, cinco cartuchos de diferentes calibres y un perfume y de igual manera varios objetos que se detallan en las actas procesales, cabe destacar que las victimas mencionaron que uno de los sujetos tenia unos zapatos converse y se evidencia en la sala que el adolescente posee en el momento unos zapatos converse. El Ministerio Público cuenta con los siguientes elementos de convicción: 01) ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Tubores, de fecha 13 de Agosto de 2015, 02) ACTA DE LECTURA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, en la cual se le impone al adolescente de sus derechos y garantías, 03) DENUNCIA, realizada por el ciudadano Iván Aldana, de fecha 13 de Agosto de 2015, 04) RESEÑA DE LEY, de fecha 13 de Agosto de 2015, 05) REGISTROS POLICIALES, 06) EXAMEN MEDICO LEGAL, practicado a la ciudadana Yelitza González, de fecha 13 de Agosto de 2015, 07) EXAMEN MEDICO LEGAL, practicado al ciudadano Ivan Aldana, de fecha 13 de Agosto de 2015, 08) EXAMEN MEDICO LEGAL, practicado al ciudadano Isabel Caraballo, de fecha 13 de Agosto de 2015, 09) RECONOCIMIENTO LEGAL, practicado al vehiculo tipo moto, de fecha 13 de Agosto de 2015, 10) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, realizado al vehiculo tipo moto, de fecha 13 de Agosto de 2015, 11) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicado a los objetos incautados, de fecha 13 de Agosto de 2015, 12) EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO, practicada al arma de fuego incautada, de fecha 13 de Agosto de 2015, 13) AVALUO REAL, realizado a los objetos recuperados, de fecha 13 de Agosto de 2015, 14) ENTREVISTA TESTIFICAL, realizado por el ciudadano Edgar Aldana, de fecha 13 de Agosto de 2015, 15) ENTREVISTA TESTIFICAL, realizado por el ciudadano Jonathan Vivas, de fecha 13 de Agosto de 2015, 16) ENTREVISTA TESTIFICAL, realizado por la ciudadana Isabel Caraballo, de fecha 13 de Agosto de 2015, 17) DENUNCIA, realizada por la ciudadana Yelitza González, de fecha 13 de Agosto de 2015, 18) DENUNCIA, realizada por el ciudadano José Aldana, de fecha 13 de Agosto de 2015, 19) INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA, practicado al sitio del suceso, de fecha 13 de Agosto de 2015, 20) EXAMEN MEDICO LEGAL, realizado al ciudadano José Aldana, de fecha 13 de Agosto de 2015, 21) AVALUO PRUDENCIAL, de fecha 13 de Agosto de 2015, 22) INSPECCION TECNICA, con tres fijaciones fotográficas, de fecha 13 de Agosto de 2015, 23) INSPECCION TECNICA, con una fijación fotográfico, de fecha 13 de Agosto de 2015, 24) INSCPECCION TECNICA, de fecha 13 de Agosto de 2015, con una fijación fotográfica, 25) INSPECCION TECNICA, con 12 fijaciones fotográficas, de fecha 13 de Agosto de 2015, 26) INSPECCION TECNICA, con 12 fijaciones fotográficas, de fecha 13 de Agosto de 2015, 27) INFORME MEDICO, realizado al ciudadano José Aldana, de fecha 13 de Agosto de 2015, 28) INFORME MEDICO, realizado a la ciudadana Yelitza González, de fecha 13 de Agosto de 2015, 29) INFORME MEDICO, realizado a la ciudadana Isabel Caraballo, de fecha 13 de Agosto de 2015, 30) INFORME MEDICO, realizado al ciudadano Ivan Adolfo Aldana, de fecha 13 de Agosto de 2015. De las actuaciones policiales se evidencian suficientes elementos de convicción para imputar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de las victimas antes identificadas, LESIONES PERSONALES GENERICAS, contemplado en el articulo 413 ejusdem, en agravio de los ciudadanos Ivan Aldana Caraballo y José Aldana, así como los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 ibidem PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadana Yelitza González e Isabel Caraballo, ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadano Yelitza González, todo ello en un evidente CONSURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo establecido en el articulo 86 del Código Penal, todo conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llenando los extremos del artículo 581 ejusdem y en atención al artículo 236, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, es todo se Leyó y estando conformes firma.-”. La acción desplegada el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que permitan determinar el grado de responsabilidad de la adolescente, ello en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, solicito la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en la Prisión preventiva, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en los literales a, b, c, d y e del artículo 581 del, en relación al peligro de fuga, asimismo como la conducta predelictual como también lo es el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, peligro para la víctima en virtud que conocen donde viven y el delito imputado se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de Medida de Privación de Libertad como sanción. Por su parte DEFENSOR PÚBLICO PENAL DR. CARLOS LUIS MOYA, EXPONE: ““Visto lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actas policiales consignadas, observa la defensa que mi defendido tienen arraigo en el estado y por ende no tienen recursos económicos para evadirse de este proceso, razón por la cual solicito se imponga una medida cautelar de posible cumplimiento en libertad, de las previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, salvaguardando su derecho a ser juzgado en libertad y en virtud del principio de presunción de inocencia contemplados en los artículos 44 y 49 numeral2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo solicito a la Ciudadana Juez acuerda la practica de las evaluaciones clínicas por ante el equipo interdisciplinario de este Sistema, evaluaciones psicológica forense, a fin de determinar su estado de salud mental y el eventual consumo de estupefacientes y psicotrópicas, por ultimo solicito copia de esta acta. EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, IMPUESTO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 ordinal 5º, en el artículo 131 en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 90, 538, 540 al 546, 558, 564, 569, y 583, “ejusdem”, se le procedió a interrogar al adolescente , si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación realizada por el Ministerio Publico, a lo cual respondió afirmativamente, manifestando igualmente su voluntad de declarar y manifestó: “”Yo iba era de copiloto”. Este Tribunal para decidir observa : visto lo expuesto por las partes en la audiencia de calificación del procedimiento y analizadas las actuaciones policiales consignadas por la fiscal séptimo del Ministerio publico para decidir observa: del acta policial de detención, suscrita por los funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Antolin del Campo, de fecha 13 de Agosto de 2015, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Antolin del Campo, toda vez que siendo la una y treinta (01:30) horas y minutos de la mañana, los funcionarios recibieron una llamada telefónica al teléfono del cuadrante, donde le informaron que personas desconocidas se habían introducido en una vivienda ubicada en la calle Fraternidad del Sector el Tirano y los mismos habían causado muerte a un ciudadano para robarlo, al trasladarse los funcionarios hasta el lugar del suceso se percataron de la veracidad de la información, efectivamente se encontraba en el piso tirado un ciudadano sin signos vitales, quien posteriormente fue identificado como José García, de 64 años de edad, de igual manera le informaron los vecinos que ellos escucharon un disparo en la vivienda y luego el sonido de un vehiculo tipo moto salir a alta velocidad del sitio, luego siendo las 08:30 horas de la mañana , posterior a que se retirara la comisión del CICPC, realizando el levantamiento de cadáver , reciben los funcionarios una llamada telefónica al teléfono del cuadrante, informándonos que varios ciudadanos se encontraban introducidos en una vivienda ubicada en la calle Alto Rosa del Cardón, de inmediato los funcionarios se trasladaron hasta el lugar , donde se entrevistaron con unas personas los cuales fueron identificados como Ivan Aldana Caraballo, Isabel Caraballo Caraballo, Yelitza González Alcoba, José Enrique Albana Jiménez, quienes le informaron que varios sujetos se habían introducido en su vivienda y bajo amenazas de muerte haciendo uso de armas de fuego, los sometieron y despojaron de varios objetos de su propiedad, tales como una maquina de soldar, equipos de sonido, televisor, prendas, una nevera ejecutiva, alimentos, herramientas de construcción, DVD, documentos personales, asimismo le informaron que los referidos sujetos utilizaron un vehiculo tipo moto para transportar los objetos robados, dando las descripciones de los sujetos, uno de ellos portaba una franela azul marino y blue jeans, otro estaba sin camisa con bermuda de color azul, dándose a la fuga, con dirección hacia la invasión del sector el Cardón, luego los funcionarios procedieron a efectuar el recorrido por el mencionado sector, una vez que se desplazan específicamente por la curva del gallo, logran avistar a dos sujetos en un vehiculo tipo motor, color gris, con vestimentas y características similares a las indicadas por los ciudadanos mencionados anteriormente, le dieron voz de alto, optando uno de los sujetos huida siendo capturado a los pocos metros, percatándonos que uno de ellos se encontraba con rastros de sangre en sus vestimentas y uno de ellos con una pequeña herida en el cuero cabelludo, los funcionarios procedieron a realizar la revisión corporal de los ciudadanos, siendo que el ciudadano EDGARDO JOSE REYES MATA, portaba un bolso el cual contenía en su interior, un arma de fuego, tres pulseras, un par de Zarcillos tipo argollas, un Zarcillo de clavo, cinco cartuchos de diferentes calibres y un perfume y de igual manera varios objetos que se detallan en las actas procesales, cabe destacar que las victimas mencionaron que uno de los sujetos tenia unos zapatos converse y se evidencia en la sala que el adolescente posee en el momento unos zapatos converse. El Ministerio Público cuenta con los siguientes elementos de convicción: ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Antolin del Campo, de fecha 13 de Agosto de 2015, aunado a acta en la cual se le impone al adolescente de sus derechos y garantías, DENUNCIA, realizada por el ciudadano Iván Aldana, de fecha 13 de Agosto de 2015, RESEÑA DE LEY, de fecha 13 de Agosto de 2015, REGISTROS POLICIALES, EXAMEN MEDICO LEGAL, practicado a la ciudadana Yelitza González, de fecha 13 de Agosto de 2015, EXAMEN MEDICO LEGAL, practicado al ciudadano Ivan Aldana, de fecha 13 de Agosto de 2015, EXAMEN MEDICO LEGAL, practicado al ciudadano Isabel Caraballo, de fecha 13 de Agosto de 2015, RECONOCIMIENTO LEGAL, practicado al vehiculo tipo moto, de fecha 13 de Agosto de 2015, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, realizado al vehiculo tipo moto, de fecha 13 de Agosto de 2015, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicado a los objetos incautados, de fecha 13 de Agosto de 2015, EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO, practicada al arma de fuego incautada, de fecha 13 de Agosto de 2015, AVALUO REAL, realizado a los objetos recuperados, de fecha 13 de Agosto de 2015, ENTREVISTA TESTIFICAL, realizado por el ciudadano Edgar Aldana, de fecha 13 de Agosto de 2015, ENTREVISTA TESTIFICAL, realizado por el ciudadano Jonathan Vivas, de fecha 13 de Agosto de 2015, ENTREVISTA TESTIFICAL, realizado por la ciudadana Isabel Caraballo, de fecha 13 de Agosto de 2015, DENUNCIA, realizada por la ciudadana Yelitza González, de fecha 13 de Agosto de 2015, DENUNCIA, realizada por el ciudadano José Aldana, de fecha 13 de Agosto de 2015, INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA, practicado al sitio del suceso, de fecha 13 de Agosto de 2015, EXAMEN MEDICO LEGAL, realizado al ciudadano José Aldana, de fecha 13 de Agosto de 2015, AVALUO PRUDENCIAL, de fecha 13 de Agosto de 2015, INSPECCION TECNICA, con tres fijaciones fotográficas, de fecha 13 de Agosto de 2015, INSPECCION TECNICA, con una fijación fotográfico, de fecha 13 de Agosto de 2015, INSCPECCION TECNICA, de fecha 13 de Agosto de 2015, con una fijación fotográfica, INSPECCION TECNICA, con 12 fijaciones fotográficas, de fecha 13 de Agosto de 2015, INSPECCION TECNICA, con 12 fijaciones fotográficas, de fecha 13 de Agosto de 2015, COPIA DE INFORME MEDICO, realizado al ciudadano José Aldana, de fecha 13 de Agosto de 2015, COPIA DE INFORME MEDICO, realizado a la ciudadana Yelitza González, de fecha 13 de Agosto de 2015, COPIA INFORME MEDICO, realizado a la ciudadana Isabel Caraballo, de fecha 13 de Agosto de 2015, COPIA INFORME MEDICO, realizado al ciudadano Ivan Adolfo Aldana, de fecha 13 de Agosto de 2015. Todos estos elementos de convicción hacen estimar a esta juzgadora que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea el autor o participe en los hechos punibles de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de las victimas antes identificadas, LESIONES PERSONALES GENERICAS, contemplado en el articulo 413 ejusdem, en agravio de los ciudadanos Ivan Aldana Caraballo y José Aldana, así como los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 ibidem PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 112 de la Ley para el Desrame y Control de Armas y Municiones, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadana Yelitza González e Isabel Caraballo, ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadano Yelitza González, todo ello en un evidente CONSURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo establecido en el articulo 86 del Código Penal. En tal sentido es por lo que este Tribunal declara con lugar lo requerido por el Ministerio Publico, por lo que en consecuencia se acuerda la detención conforme a lo previsto en el artículo 581 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente, para asegurar las demás fases del proceso y concatenado con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al peligro de fuga de acuerdo a lo establecido en el articulo 237 numerales 3 y 4, Ejusdem, asimismo como la conducta predelictual como también lo establecido en el articulo 239 Ibidem, como lo es el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, numerales 3 y 4 Ibidem, ya que el delito a ser imputado se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de Medida de Privación de Libertad como sanción en relación al Procedimiento que debe conllevarse por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. De igual forma se acuerda la practica de las evaluaciones psico – sociales por ante el Equipo Multidisciplinario, solicitado por la defensa el día MARTES DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015), A LAS OCHO (08:00) HORAS DE LA MAÑANA, así como la practica de la evaluación Medico Forense, a los fines de determinar el estado de salud mental del adolescente y si consume sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para el día MIERCOLES DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015), A LAS OCHO (08:00) HORAS DE LA MAÑANA. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. En virtud de todo lo antes expuesto este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : , hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica este tribunal acoge la precalificación de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de las victimas antes identificadas, LESIONES PERSONALES GENERICAS, contemplado en el articulo 413 ejusdem, en agravio de los ciudadanos Ivan Aldana Caraballo y José Aldana, así como los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 ibidem PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 112 de la Ley para el Desrame y Control de Armas y Municiones, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadana Yelitza González e Isabel Caraballo, ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadano Yelitza González, todo ello en un evidente CONSURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo establecido en el articulo 86 del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio descrito anteriormente. TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa publica de autos se declara sin lugar y se acuerda la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar contenida en el artículo 581 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo el sitio de reclusión el CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA VARONES LOS COCOS. CUARTO:Se acuerda la practica de las evaluaciones psico – sociales por ante el Equipo Multidisciplinario, solicitado por la defensa el día MARTES DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015), A LAS OCHO (08:00) HORAS DE LA MAÑANA, así como la practica de la evaluación Medico Forense, a los fines de determinar el estado de salud mental del adolescente y si consume sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para el día MIERCOLES DIECINUEVE (19)DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015), A LAS OCHO (08:00) HORAS DE LA MAÑANA. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA. LA SECRETARIA

ABG. CHIQUINQUIRA ROJAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. CHIQUINQUIRA ROJAS