REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de Agosto de 2015
205º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000230
ASUNTO : OP04-D-2015-000230

AUTO ORDENANDO CAPTURA

Se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, causa signada con el No OPO4-D-2015-000230, por ante este Tribunal de Control Nº 01 por la presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el artículo 406 ordinal 2 del Código Penal, en agravio de la Fe Publico, quien en Audiencia de Calificación de Procedimiento de fecha 21-05-2015, se le impone la medida cautelar prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia preliminar. En fecha 25-05-2015, el adolescente es acusado formalmente por parte del ministerio público por el delito antes indicado, siendo fijada la audiencia para la poner a disposición las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación. En fecha 18-08-2015, se recibe oficio Nº 598, de fecha 17-08-2015, suscrita por Leidy García Cantillo, Directora C .I “Los Cocos”, quien indica que el día lunes 10 de agosto del presente año, en horas de la madrugada el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evadió por la puerta principal de esa Institución, es por lo que quien aquí decide considera que la Ubicación inmediata del adolescente es inoficiosa, tal como lo estipula lo establecido en el artículo 617 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, analizados los fundamentos, quien aquí decide, visto los razonamientos antes señalados y de conformidad con lo previsto en el último aparte artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se declara en Rebeldía y en consecuencia se ordena la CAPTURA A NIVEL NACIONAL de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se declara en Rebeldía y en consecuencia se Ordena la CAPTURA A NIVEL NACIONAL de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que logren la misma. Líbrese el Oficio Correspondiente y Boleta. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01


DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS

LA SECRETARIA


ABG. KARINA ROJAS