REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000225
ASUNTO : OP04-D-2015-000225

REVISION DE MEDIDA

Visto la solicitud suscrita por la Defensa Privada, representada por el DR. GUSTAVO ALVAREZ PEÑALVER, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde solicita a este Tribunal la Extensión en el tiempo de las presentaciones periódicas ante el alguacilazgo las cuales fueron impuestas al adolescente a cada Ocho (08) días, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Este Tribunal para decidir observa;

Se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, causa signada con el No OP04-D-2015-000225, por ante este Tribunal por la presunta participación en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, y a quien se le impuso la medida cautelar de presentaciones periódicas ante el alguacilazgo cada ocho (08) días.
Ahora bien, analizados los fundamentos quien aquí decide, visto el pedimento efectuado por la Defensa Privada, considera que la misma, no es procedente, toda vez que específicamente la solicitud de la defensa privada motiva a que el referido adolescente se encuentra laborando tal y buscando los medios para poder estudiar, mas no consigna constancia que soporte tal solicitud como lo seria constancia de trabajo o constancia de estudio, aun cuando de la revisión de la presente causa el adolescente ha sido responsable en asistir a sus presentaciones periódicas tal y como se evidencia de la revisión del Sistema Independencia, afirmándose su deseo de apegarse a resolver la causa, es por lo que se considera que se oficie a la defensa privada a los fines de que consigne la constancia de trabajo . ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNICO: Se Ordena Oficiar a la defensa privada a los fines de que consigne la constancia de trabajo del adolescente para proceder a revisar la medida impuesta. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01


DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS

LA SECRETARIA


ABG. KARINA ROJAS