REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Sección Adolescente

La Asunción, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000224
ASUNTO ACUMULADO : OP04-D-2015-000250


AUTO DE ACUMULACION


Visto que en fecha 15 de Mayo de 2015, este Tribunal Primero de Control, recibe la causa OP04-D-2015-000224, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por audiencia de calificación de procedimiento, a su vez en fecha 30 de Mayo de 2015, es imputado el adolescente en la causa OP04-D-2015-000250, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, este Tribunal previamente observa:
PRIMERO: En ambas causas la representación fiscal presenta acusación formal contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADO, en la causa OP04-D-2015-000224, y en la causa OP04-D-2015-000250, es acusado por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO.

El Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, contempla La Competencia por Conexión, y en su artículo 73, relativo a la Unidad del proceso, se observa: “Por un sólo delito o falta no se seguirán diferentes procesos…ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”.Así mismo el artículo 66 del mismo código adjetivo in comento, establece la acumulación de causas y autos, para lo cual establece: “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarda entre si los varios hechos enjuiciados”.

TERCERO: En virtud de la acumulación de la cual serán efecto los Asuntos OP04-D-2015-000250 al OP04-D-2015-000224, quienes ingresaron a este tribunal en la misma fecha, SE ORDENA MANTENER LA FIJACION DE LA AUDIENCIA EN EL SEGUNDO DE LOS ASUNTOS MENCIONADOS.

Por todos estos supuestos normativos, a razón de la economía y la celeridad procesal; evidenciándose también que los delitos por el cual el ministerio publico a acusado formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se encuentra previsto en la ley especial dentro del articulo 628, como merecedor de sanción privativa de libertad, por ello este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes, se ORDENA LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO Nº OP04-D-2015-000250 AL ASUNTO Nº OP04-D-2015-000224, ordenándose en consecuencia corregir la foliatura del expediente. Se ordena remitir oficio a la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a objeto de informar a dicha dependencia sobre la referida acumulación. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios pertinentes. CUMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS


LA SECRETARIA


ABG. KARINA ROJAS