REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000032
ASUNTO ACUMULADO : OP04-D-2015-000180
OP04-D-2015-000246
OP04-D-2015-000332
AUTO DE ACUMULACION
Visto que en fecha 06 de Enero de 2015, este Tribunal Primero de Control, recibe la causa OP04-D-2015-000032, seguida al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, por audiencia de calificación de procedimiento, a su vez en fecha 14 de Abril de 2015, es imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la causa OP04-D-2015-000180, en fecha 07 de Agosto de 2015, es imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la causa OP04-D-2015-000332, y por ultimo en fecha 28 de Mayo de 2015, es imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la causa OP04-D-2015-000246, este Tribunal previamente observa:
PRIMERO: En las cuatro causas la representación fiscal presenta acusación formal contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión de distintos delitos en cada causa.
El Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, contempla La Competencia por Conexión, y en su artículo 73, relativo a la Unidad del proceso, se observa: “Por un sólo delito o falta no se seguirán diferentes procesos…ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”.Así mismo el artículo 66 del mismo código adjetivo in comento, establece la acumulación de causas y autos, para lo cual establece: “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarda entre si los varios hechos enjuiciados”.
TERCERO: En virtud de la acumulación de la cual serán efecto los Asuntos OP04-D-2015-000180, OP04-D-2015-000246, OP04-D-2015-000332
al OP04-D-2015-000224, quienes ingresaron a este tribunal en diferentes fechas, SE ORDENA MANTENER LA FIJACION DE LA AUDIENCIA EN EL OP04-D-2015-000032, siendo el mas antiguo de los asuntos.
Por todos estos supuestos normativos, a razón de la economía y la celeridad procesal; evidenciándose también que los delitos por el cual el ministerio publico a acusado formalmente a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, no se encuentran previsto en la ley especial dentro del articulo 628, como merecedor de sanción privativa de libertad, por ello este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes, se ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LOS ASUNTOS Nº OP04-D-2015-000180, OP04-D-2015-000246, OP04-D-2015-000332 AL ASUNTO Nº OP04-D-2015-000032, ordenándose en consecuencia corregir la foliatura del expediente. Se ordena remitir oficio a la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a objeto de informar a dicha dependencia sobre la referida acumulación. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios pertinentes. CUMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. KARINA ROJAS