REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de agosto de dos mil quince (2015)
Años: 205º y 156º

ASUNTO: OP02-N-2015-000022

Visto el escrito presentado en fecha once (11) de agosto de dos mil quince (2015), por el Abogado BERNARDO DIMAS CARPIO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 213.894, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana KARINA ALEJANDRA ROJAS VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.898.417, mediante la cual solicita nuevamente el AMPARO CAUTELAR fundamentado en los artículos 75 y 76 de nuestra constitución y de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículo 339, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, NIEGA LO SOLICITADO, por cuanto este Tribunal emitió pronunciamiento al respecto en el cuaderno de medidas signado por el N° OH02-X-2015-000007, en fecha veinte (20) de julio de dos mil quince (2015), declarando “IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR SOLICITADA por la ciudadana KARINA ALEJANDRA ROJAS VÁSQUEZ, contra el auto dictado por Inspectoria del Trabajo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015), contenido en el expediente administrativo N° 047-2015-01-00468, mediante la cual declaró la Inadmisibilidad del procedimiento de Solicitud de Reenganche y Restitución del Derecho”.-
LA JUEZA,

Dra. ROSANGEL MORENO SERRA

LA SECRETARIA,

RMS/yi.-