REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000117
ASUNTO : OP01-S-2014-000117

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIA: ABG. DEL VALLE MAGO

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: VICTOR JOSE MENDEZ SUBERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar de este estado, fecha de nacimiento 19-06-1998, de 24 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.116.236, residenciado en el sector el Piache, calle los Olivos, casa de color azul con chapas de Terracota y portón de color naranja, cerca de la Bodega, Municipio García Del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Nueva Esparta.
- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA: Abg. YANETTE FIGUEROA Defensa Técnica

FISCAL: Abg. HECTOR YAJURE Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público

VICTIMA: LUZ MARIA LEON, identificada con la cédula de identidad. Nº 16.035.040


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Profesional, ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a relatar la Sentencia Condenatoria que fuera dictada en Audiencia Oral, en fecha 5 de agosto de 2015, conforme a los artículos 349 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 110 último aparte Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada OP01-S-2014-000117 según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano VICTOR JOSE MENDEZ SUBERO, ya identificado, por la comisión el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 50 tercer aparte de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; se hace en los siguientes términos:

-III -
ANTECEDENTES

Se dio origen a la presente causa penal, en fecha 17 de enero de 2014, con la celebración de la audiencia de presentación de imputados efectuada a el ciudadano VICTOR JOSE MENDEZ SUBERO, ya identificado, por los delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIA Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 50 tercer aparte de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 1 Del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Nueva Esparta. Oportunidad en la cual se le impuso arresto transitorio de conformidad con el articulo 92 ordinal primero de la Ley especial; y una vez puesto en libertad se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad conforme a las previsiones del artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (Folios 11 AL 14).

En fecha 20 de enero de 2014 el Tribunal realizó Resolución Judicial de la Audiencia Oral de Presentación.

En fecha 29 de octubre de 2014, se recibe de la Fiscalía Primera del Ministerio Público escrito de acusación en contra el ya identificado ciudadano VICTOR JOSE MENDEZ SUBERO por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIA Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 50 tercer aparte de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, oportunidad en la cual atribuye los hechos allí señalados, ocurridos en fecha 16 de enero de 2014, indica además, los fundamentos de la acusación, ofrece los medios de pruebas para el debate oral y solicita la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado. Igualmente, solicita el mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad impuesta al imputado.

En fecha 5 de noviembre de 2014 por auto, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, fija el acto de Audiencia Preliminar a el imputado VICTOR JOSE MENDEZ SUBERO, ya identificado, para el día 18 de noviembre de 2014 a las 09:45 AM

En fecha 10 de abril de 2015 por auto, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 1Penal Del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Nueva Esparta, fijo audiencia preliminar para el día 13 de mayo de 2015 a la 09:45 AM

En fecha 13 de mayo de 2015, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 1 Del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Nueva Esparta se celebró audiencia preliminar al ciudadano VICTOR JOSE MENDEZ SUBERO, ya identificado. Oportunidad en la cual fueron admitidos los hechos de fecha 16 de enero de 2014, la calificación jurídica dada a estos, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. Se ordenó el enjuiciamiento del acusado por los delitos del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIA Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 50 tercer aparte de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

En fecha 8 DE JUNIO 2015 se dictó auto de apertura a juicio, conforme al artículo 314.2 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplazó a las partes para que concurriesen ante el Juez de Juicio.

En fecha 7 de julio de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Nueva Esparta, le dio entrada a este asunto penal. Y fecha 13 de julio de 2015, se fijó debate oral para el día 5 de agosto de 2015 a las 11:30 AM

En fecha 5 de agosto de 2015, este Juzgado de Juicio especializado celebró la Audiencia del Juicio Oral al acusado VICTOR JOSE MENDEZ SUBERO, ya identificado. Presentes los sujetos procesales que han de intervenir, se dio inicio al acto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 8.7 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le informó a la Victima sobre el derecho de celebrar el debate a puerta cerrada total o parcialmente. El Tribunal declara abierto el acto de debate.

-IV-
DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Luego de ser impuesto el acusado, ciudadano VICTOR JOSE MENDEZ SUBERO, ya identificado, de sus derechos y garantías constitucionales y legales, así como de la imposición de la Institución Procesal de la Admisión de los Hechos, se identificó plenamente y se le preguntó si deseaba declarar y este respondió afirmativamente de forma libre, por lo que se le concedió el derecho de palabra. Éste manifestó a viva voz, de forma libre y sin coacción de ninguna naturaleza, ante este Tribunal y las partes intervinientes; se identificó plenamente y expuso: “Si, admito los hechos y pido se me imponga la pena que corresponda, quiero resolver esta situación, es todo”.

La Defensa ratifico lo expuesto por el acusado y solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y pidió se le aplicaran las rebajas de Ley que le correspondan. La representación fiscal por su parte, pidió la pena que le corresponda el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIA Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 50 tercer aparte de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Así las cosas, este Tribunal de Juicio especializado pasó conforme a o dispuestos en el articulo 375 a dictar sentencia condenatoria al acusado VICTOR JOSE MENDEZ SUBERO, como autor y responsable el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIA Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 50 tercer aparte de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

- V -
MOTIVACION

Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra de el ciudadano VICTOR JOSE MENDEZ SUBERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar de este estado, fecha de nacimiento 19-06-1998, de 24 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.116.236, residenciado en el sector el Piache, calle los Olivos, casa de color azul con chapas de Terracota y portón de color naranja, cerca de la Bodega, Municipio García Del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Nueva Esparta, son los siguientes: “Ha quedado establecido que en fecha 16 de enero de 2014, la ciudadana LUZ MARIA LEON se encontraba en su residencia en compañía de su hija, cuando recibe una llamada de su ex pareja el ciudadano VICTOR JOSE MENDEZ SUBERO, amenizándola de hacerle un daño y de destrozarle su residencia, por lo que tuvo miedo y se traslado a la Estación Policial Municipio García a imponer la denuncia, momentos cuando el sobrino de su ex pareja le envió un mensaje de texto a su teléfono celular informándole que el imputado estaba destrozando su residencia con unos objetos (mandarria y pico), cuando la victima llego observa al imputado y la familia del mismo, venían saliendo de su residencian, la cual quedo totalmente destruida, …’”

Estos hechos que le fueron atribuidos a el ciudadano VICTOR JOSE MENDEZ SUBERO, ya identificado, y por los cuales se admitió la acusación y se ordenó el enjuiciamiento de este ciudadano, calificados como los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIA Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 50 tercer aparte de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer víctima LUZ MARIA LEON. El acusado ha admitido los hechos en el presente proceso, por los hechos y la calificación jurídica señalados, y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena, al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate del uso de este procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Además, se constata de las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, los siguientes medios de prueba:
1.- Declaración de la ciudadana LUZ MARIA LEON

2.- Declaración de los Funcionarios Oficial Jefe PEDRO VELASQUEZ y Oficiales Agregados DILSON JIMENEZ Y VICTOR TORKAT, KENDRY GUZMAN y PAULA CESPEDEZ, adscritos a la Estación Policial Municipio García del Instituto Neoespartano de Policia, quienes practicaron la detención del imputado y suscribieron el acta policial de fecha 17-01-2014.

3.- Declaración del Funcionario ANGEL GONZALEZ, adscrito a la Coordinación de Investigaciones Policiales del Instituto Neoespartano de Policía, por ser quien realizo la experticia reconocimiento legal No. 080-01-14 de fecha 17 de enero de 2014, practicado al objeto del estudio pericial (mandarria).

4.- Declaración del Funcionario ANGEL GONZALEZ, adscrito a la Coordinación de Investigaciones Policiales del Instituto Neoespartano de Policía, por ser quien realizo la inspección técnica con fijación fotográfica No. 076-01-13 de fecha 17 de enero de 2014, practicada en el lugar en el que ocurrió el suceso investigado.

5.-Declaración del ciudadano LEANDRO SALAZAR ROJAS (Testigo).

Documentales, para ser incorporadas por medio de lectura y exhibición conforme a las previsiones de los articulo 322, 341 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1.- Reconocimiento Legal No. 080-01-14 de fecha 17 de enero de 2014, practicado al objeto del estudio pericial (mandarria) realizado por el funcionario ANGEL GONZALEZ, adscrito a la Coordinación de Investigaciones Policiales del Instituto Neoespartano de Policía.

2.- Inspección Técnica con fijación fotográfica No. 076-01-13 de fecha 17 de enero de 2014, practicada en el lugar en el que ocurrió el suceso investigado, realizado por el funcionario ANGEL GONZALEZ, adscrito a la Coordinación de Investigaciones Policiales del Instituto Neoespartano de Policía.

Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, la calificación jurídica y de los medios de pruebas transcritos, y la admisión de los hechos expresada por el acusado, es por lo que pasa esta Juzgadora a dictar sentencia condenatoria por el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Norma ésta, que contempla la aplicación del procedimiento solicitado, el cual es concebido como un procedimiento especial que se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal, que conlleva una renuncia voluntaria al derecho a juicio por parte del acusado, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República. Y siendo un derecho del procesado, el solicitar y consentir mediante una verdadera declaración de voluntad que tienda a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor y que a la vez permite al Estado, de modo eficaz poner fin al proceso que se le sigue, al reconocer el acusado los hechos que se le imputan, corresponde a así, a esta Juzgadora de Juicio, imponer la pena al acusado VICTOR JOSE MENDEZ SUBERO, ya identificado, como autor y responsable de la comisión el delito de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIA Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 50 tercer aparte de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer LUZ MARIA LEON.
Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El Delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, prevé una pena corporal de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISIÓN. Siendo el término medio DIECISEIS (16) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, con la agravante del primer aparte que prevé un aumento de pena de un tercio a la mitad por haberse ejecutado el hecho en la residencia de la mujer objeto de violencia, por lo que se incrementa en este caso en concreto se incrementa en la mitad en razón de la magnitud de daño causado a la mujer victima, vale decir OCHO (8) MESES, lo que da un total de VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISIÓN. Y el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el articulo 50 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, prevé una pena corporal de SEIS (6) A DOCE (12) MESES DE PRISIÓN. Siendo el término medio NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal. Conforme al articulo 89 del Código Penal al verificarse la concurrencia real de delitos, se toma el delito mas grave y se suma la mitad del tiempo correspondiente al otro delito, por lo que tomamos el delito de AMENAZA AGRAVADA, cuya pena es de VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISIÓN y adicionamos la mitad de la pena por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, es decir CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, lo que nos da un total de pena a imponer de VEINTIOCHO (28) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN. Aplicando lo dispuestos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el delito atribuido se contrae con violencia a las personas solo se rebaja un tercio de la pena por cuanto hubo violencia contra las personas, es decir se rebaja NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por lo que se estima la pena a imponer en definitiva en la presente causa penal, en DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN.

Igualmente se le impone conforme el artículo 70 de la Ley especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer, por el lapso de DOCE (12) MESES.

Conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se mantiene la prohíbe al agresor, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, asimismo se mantiene la prohibición al agresor por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.

Se mantiene la Medida de Coerción personal de conformidad con el artículo 243 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre el referido ciudadano, dictada por este Tribunal en fecha 5 de agosto de 2015.

Se acuerda actualizar el registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.

- VI -
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE acusado VICTOR JOSE MENDEZ SUBERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar de este estado, fecha de nacimiento 19-06-1998, de 24 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.116.236, residenciado en el sector el Piache, calle los Olivos, casa de color azul con chapas de Terracota y portón de color naranja, cerca de la Bodega, Municipio García Del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Nueva Esparta; por ser autor y responsable de la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 50 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LUZ MARINA LEON, a cumplir la pena en definitiva DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se le impone conforme el artículo 70 de la Ley especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer, por el lapso de DOCE (12) MESES. TERCERO: Conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se mantiene la prohíbe al agresor VICTOR JOSE MENDEZ SUBERO, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, asimismo se mantiene la prohibición al agresor por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. CUARTO: Se mantiene la Medida de Coerción personal de conformidad con el artículo 243 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre el referido ciudadano, dictada por este Tribunal en fecha 17 de Enero de 2014, consistente en presentaciones periódicas ante el alguacilazgo y la Prohibición de acercarse a la víctima. QUINTO: Se acuerda actualizar el registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los diez (10) de agosto de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,



ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS,
LA SECRETARIA,


ABG. DEL VALLE MAGO

Causa N° OP01-S-2014-000117