REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-001376
ASUNTO : OP01-S-2013-001376

JUEZA DE JUICIO: Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIA: ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO R.



ACUSADO: VICTOR JAVIER GUEVARA CARREÑO, venezolano, identificado con la cédula de identidad No. 22.998.929, de 30 años de edad, nacido en fecha 28-8-1985, de profesión u oficio funcionario Público, residenciado en Achipano I, calle Luis Ortega, casa No. 4, Muni9cipio Mariño del estado Nueva Esparta.

DEFENSA: MARTHA RAMIREZ, Defensora Pública Tercera con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta.

FISCALÍA: Abg. HECTOR YAJURE, Fiscal Décimo Tercero con competencia en Defensa de los Derechos de la Mujer del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.

VICTIMA: LUISA CARLENIS GARCIA AGUILERA


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial con competencia en materia de Delitos contra la Mujer del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Profesional, ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar lo decidido en Audiencia Oral de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015), conforme a los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace en los siguientes términos:

Al examinar las actuaciones contenidas en este asunto penal, se observa:

Consta de los folios 4 al 11, escrito de acusatorio presentado en fecha 11 de abril de 2014, por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, contra el ciudadano VICTOR JAVIER GUEVARA CARREÑO, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LUISA CARLENIS GARCIA AGUILERA. Asimismo, presenta formal solicitud de en sobreseimiento de la causa por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 4 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de certeza no existe posibilidad de incorporar otro elemento a la investigación.

Consta al folio 24, auto de fecha 14 de abril de 2014, dictado por el Juzgado Segundo de Control, audiencia y medidas de este Circuito Judicial, mediante el cual fija el acto de audiencia preliminar en este asunto penal, para el día dos (2) de mayo de dos mil catorce (2014) a las 10:00 a.m.

Consta de los folios 43 al 44, acta levantada en fecha 5 de agosto 2014, por el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y medidas de este Circuito Judicial, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en este asunto penal. En cuya oportunidad el representante fiscal reitera la acusación contra de el imputado y califica los hechos como de el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ofrece las pruebas que sustentan la solicitud de enjuiciamiento para el imputado. Oportunidad en la cual se admite la acusación, la calificación dada a los hechos, los medios de prueba ofrecidos y se ordena el enjuiciamiento del acusado VICTOR JAVIER GUEVARA CARREÑO.

Consta de los folios 45 al 47, auto de apertura a juicio para el acusado VICTOR JAVIER GUEVARA CARREÑO por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, efectuada la revisión de las actas que conforman la causa y en especial, el acta levantada con ocasión a la Audiencia Preliminar y el auto que decreta la apertura a juicio oral y público dictado por el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial de delitos de Violencia contra la Mujer; precisa esta Juzgadora, que en la audiencia preliminar la Jueza de Control admitió totalmente la acusación fiscal por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano VICTOR JAVIER GUEVARA CARREÑO, ya identificado.

Se observa igualmente, del escrito acusatorio presentado ante el Tribunal de Control, que en el capitulo VII, intitulado “SOBRESEIMIENTO” que el Ministerio Público, en base a una serie de argumentos plantea al Tribunal y a favor del ciudadano VICTOR JAVIER GUEVARA CARREÑO, ya identificado, se decrete el sobreseimiento de la causa por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundado en los artículos 300 numeral 4 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se observa igualmente que la Jueza de Control, omitió pronunciarse sobre la solicitud fiscal de sobreseimiento de la causa por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, planteada por el Ministerio Público, pronunciándose solo respecto a la admisión de la acusación presentada por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y decidió la apertura a juicio oral y público, por este delito, quedando pendiente resolver respecto a la solicitud de sobreseimiento, lo que crea una situación de incertidumbre en cuanto al ámbito de actuación de las partes en etapa de juicio, lo que menoscaba el derecho-garantía del DEBIDO PROCESO y el DERECHO A LA DEFENSA al acusado y a la victima, además se violentan los principios de IGUALDAD DE LAS PARTES y CONTRADICCIÓN. Derechos-garantías que deben ser tutelados por el Estado, y así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz No. 1240 de fecha 25 de julio 2008, al señalar que: “El derecho fundamental al debido proceso y sus manifestaciones especificas –como por ejemplo el derecho a la defensa- interesan, de manera eminente, al orden público; por tanto, su tutela debe ser procurada aun de oficio y su plena vigencia no puede ser relajada ni su inobservancia puede ser convalidada por voluntad de los particulares”.

La celebración de la audiencia preliminar y las decisiones que se tomen en ella, tienen como destino depurar el camino para que el juicio oral, se realice con la necesaria normalidad y sin los sobresaltos de la nulidad. La Audiencia Preliminar cumple la función de establecer los hechos sobre los cuales se sustentará el debate oral y en lo que se apoyará la sentencia y estos deben ser establecidos en la Audiencia Preliminar y no en el Juicio Oral, no pudiendo el Juzgador de Juicio al sentenciar traspasar los límites tempo-espaciales de los hechos establecidos en el auto de apertura a juicio.

No se cumplió con esta exigencia, por tanto el debate probatorio solo será un acertijo, el que debe corregir el juez como garante del Derecho a la Defensa en términos de igualdad, así como garante del debido proceso, tal y como lo consagra el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 de la Constitución de 1999.

Conforme a lo contenido en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código...”

Asimismo, el artículo 175 ejusdem, establece:

“Serán consideradas nulidades absolutas, aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado en los casos y formas que este Código establece, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los Tratados, Convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.”

De la lectura de los artículos transcritos, se desprende que todos aquellos actos que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales, son nulos. En el caso expuesto, considera esta Juzgadora que al realizarse un acto del proceso, como lo es la celebración de la Audiencia Preliminar, admitirse la acusación y ordenar la apertura a juicio oral y público en contravención a principio y garantías procesales fundamentales y haber remitido al Tribunal de Juicio mediante un auto que no llena los requisitos exigidos en la Ley. Y por estar dichas garantías procesales referidas a derechos irrenunciables consagrados en la Constitución de la República y en los principios y normas expresas que informan y conforman nuestro proceso penal, este acto del proceso esta viciado de NULIDAD ABSOLUTA. Nulidad expresada que tiene como partida lo previsto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala lo siguiente:

“Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo, ...”

Ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 168 de fecha 8 de febrero de 2006 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera respecto a la Nulidad contenida en el artículo 190 (Hoy 174) del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se reitera criterio sostenido en Sentencia No. 811 de fecha 11 de mayo de 2005, lo siguiente:

“A tenor del artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal los actos cumplido en contradicción o inobservancia de las formas y condiciones previstas en la ley procesal, en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales, no podrán se apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuesto de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado. Este principio rige durante todas las etapas del proceso, incluso más allá de la sentencia definitivamente firme, guarda estrecha relación con el contenido en el artículo 49.8 de la Constitución y forma parte de las reglas mínimas que sustentan el debido proceso”.

Ha establecido también, en sentencia No. 313 de fecha 11 de julio de 2007, con ponencia del magistrado Héctor Manuel Coronado Flores:

“Es oportuno hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 14 de octubre de 2005, respecto a las nulidades, la cual estableció lo siguiente: “...el régimen de las nulidades, sólo podrá ser interpretado y aplicado respectivamente, a saber, en beneficio del imputado, específicamente en los casos de actos procesales que lesionen el debido proceso de éste, toda vez que aquellas se encuentran previstas para la salvaguarda de las garantías procesales de dicho justiciable...”

En el presente caso estamos en presencia de un vicio insuperable, se impone la necesidad de regresar al proceso a la etapa de realizar nuevamente la Audiencia Preliminar, ya que los vicios que presenta el acto impugnado no pueden ser corregidos o subsanados, y afecta el debido proceso y el derecho a la defensa del ciudadano VICTOR JAVIER GUEVARA CARREÑO como acusado y a la ciudadana LUISA CARLENIS GARCIA AGUILERA como Victima. Garantías fundamentales que aseguran la correcta administración de justicia.

Por todo lo anteriormente expuesto y conforme a las normas constitucionales y legales citadas, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada el 5 de agosto 2014 por el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, celebrada al ciudadano VICTOR JAVIER GUEVARA CARREÑO, en este asunto penal, por cuanto los vicios de dicho acto procesal no pueden ser saneados ni corregidos y afectan derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos VICTOR JAVIER GUEVARA CARREÑO y LUISA CARLENIS GARCIA AGUILERA, ya que no se observaron las formas procesales debidas y ello, y esto atenta con las posibles actuaciones de las partes durante el desarrollo del debate oral, conforme a lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme al artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena retrotraer el proceso a la etapa intermedia, vale decir, a la celebración de nueva Audiencia Preliminar. Y así de decide.

Así, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa del ciudadano VICTOR JAVIER GUEVARA CARREÑO. SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada el 5 de agosto de 2014 por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por cuanto los vicios de dicho acto procesal no pueden ser saneados ni corregidos y afectan derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos VICTOR JAVIER GUEVARA CARREÑO y LUISA CARLENIS GARCIA AGUILERA, conforme a lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena retrotraer el proceso a la etapa intermedia, vale decir, a la celebración de nueva Audiencia Preliminar, conforme al artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena al Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, la celebración de la audiencia Preliminar en estricto cumplimiento al procedimiento con respeto a los derechos y garantías legales y constitucionales de las partes.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, y una vez transcurrido el lapso de apelación remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente causa penal.


El Juez

El Secretario

Thania M. Estrada Barrios