REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-001749
ASUNTO : OP01-S-2015-001749

AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: WILMER JOSE MONASTERIO RIVERO, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 14-11-1968, titular de la Cedula Nº V-17.482.099, Residenciado en la calle 7 de la Isleta II, casa Azul Nº 8379, del estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. YANETTE FIGUEROA, Defensora Pública Primera Penal Especializada.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADRIANA GOMEZ, Fiscala Novena del Ministerio Público.

VICTIMA: A Y E E.

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA VIA ORAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 217 de la ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes.

DE LOS HECHOS

El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, que el ciudadano WILMER JOSE MONASTERIO RIVERO, fue la persona que el día 24 de junio de 2015, aproximadamente a las 7:00 horas de la mañana, aprovechándose de la vulnerabilidad de la niña A Y E E, de 09 años de edad, en momentos que la misma acudió a la bodega de éste, con la finalidad de comprar un helado, la tomó de un brazo y haciendo uso de la fuerza la metió dentro del establecimiento abuso sexualmente de ella introduciéndole su miembro viril (pene) en la boca hasta llegar a eyacular dentro de su cavidad bucal, situación esta que fue debidamente narrada de forma conteste y clara por la mencionada víctima en su denuncia y durante la realización de la prueba anticipada de su declaración, evidenciándose la gran afectación que el hecho produjo en la niña, quien no solo fue vulnerada en su libertad sexual sino también que fue perturbada desde el punto de vista psicológico.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha veinte (20) de agosto del año dos mil trece (2015), de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

La ABG. ADRIANA GOMEZ, Fiscala Novena del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano WILMER JOSE MONASTERIO RIVERO, en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el referido ciudadano, se subsume en el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA VIA ORAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 217 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, se mantenga la Medida Privativa Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Medida de Protección establecida en el articulo 91 de la Ley Especial y por último solicitó el enjuiciamiento de los mismos, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por la Abogada YANETTE FIGUEROA, quien expuso entre otras cosas que: “Visto que mi representado no admite ningún tipo de autoría en los hechos por lo cuales la acusa la representación fiscal solicito el pase de las actuaciones al respectivo tribunal de juicio a los fines de que se verifique la audiencia oral y publica que contempla la ley especial que rige la materia, igualmente ratifico mi escrito de promoción de prueba, presentado en su oportunidad legal, así como, la solicitud aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de su capacidad socio-económica imposibilita la salida del país. Es todo”.

Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado WILMER JOSE MONASTERIO RIVERO, quien expone: “solicito el pase a juicio para demostrar mi inocencia, ya que yo no he cometido ningún delito. Es todo”.

DECISIÓN

Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este tribunal de conformidad con el numeral 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admite la acusación en contra del Ciudadano imputado WILMER JOSE MONASTERIO RIVERO, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA VIA ORAL previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 217 de la ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, las cuales Son: Testimoniales: Lic. LISETTE MARCANO NARVAEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo y suscribió Reconocimiento Psicológico Nº 356-1741-0633. en fecha de 25 de Junio de 2015, Declaración de los Funcionarios NIDIA VELA y JAUN CEDEÑO, adscrito al Instituto Autónomo policía de Mariño, en fecha 24 de Junio de 2015, quines realizaron Inspección Técnica Nº 0277-06-15, en el lugar del hecho. Declaración de la Funcionaria Psiquiatra Forense Dra. MAGALY BENCHIMOLL, quien realizo Reconocimiento Psiquiátrico Forense Nº 0356-1741-0756 de fecha 20/07/2015. Testifícales: Declaración de la Ciudadana ZULIMAR ESPIN ECHENIQUE, madre y testigo referencial de los hechos. Otros medios de Prueba incorporadas para su lectura, PRUEBA ANTICIPADA, del declaración de la niña A Y E E, realizada en fecha de 14 de Julio de 2015. Reconocimiento Psicológico Forense, de fecha 25 de Junio de 2015, Nº 356-1741, realizado por la Lic. LISETTE MARCANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Reconocimiento Psiquiátrico Forense realizado por la Dra. MAGALY BENCHIMOLL Nº 0356-1741-0756 de fecha 20/07/2015. INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 24 de Junio de 2015, realizada por los Funcionarios al Instituto Autónomo policía de Mariño, se admiten por ser legales, útiles y pertinentes. Este Tribunal igualmente admite las pruebas ofrecidas por la defensa, las cuales son las siguientes: TESTIMONIALES: Teresa Coromoto Marcano Parra, Franklin Manuel García Camargo, Luís Pino, Renny José Tovar y José Camacho. Se ADMITEN por ser legales, útiles y pertinentes. TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento de los Ciudadano imputado WILMER JOSE MONASTERIO RIVERO, por el delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA VIA ORAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 217 de la ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes, y se ordena el pase a Juicio Oral. CUARTO: Se mantienen las medidas Privativa sustitutiva de libertad establecidas en el articulo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no han variado las circunstancias que llevaron a este Tribunal a dictarla. Igualmente se mantienen las Medidas de Protección establecidas en el artículo 91 ordinal 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Remítase al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA


ABG. ANNORYS BOADAS