REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2011-001698
ASUNTO : OP01-S-2011-001698

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, decidir acerca de la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Fiscala Novena del Ministerio Público, Abg. ADRIANA GOMEZ, en la causa seguida contra el ciudadano LUIS SAMUEL BELLORIN TINEO, de conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, lo hace en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 30 de agosto de 2011, la ciudadana REYMAR ALBANYS LOZADA MARIN, ante el DIBISE del Municipio Antolín del campo, a formular denuncia, mediante la cual expone: “el día 22 de agosto del 2011, me encontraba en casa de mi hermana YULIANA, cuando se presento LUIS BELLORIN, obligándome a ir con el, le dije que no, mi hermana me ayudo y mi ex concubino la insulto, y la golpeo en la cara…”

La Representante del Ministerio Público verificado todos y cada uno de los elementos de pruebas, en su solicitud establece: “…de las resultas recabadas de la investigación, permiten establecer la ocurrencia del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que el presunto imputado, quien fue ex pareja de adolescente victima que la agredió físicamente en la cara y en varias partes del cuerpo…. Visto el acta de Certificado de Defunción, suscrita por el médico patólogo forense Dalila Díaz de Marcano, donde se deja constancia que el día 13-11-2012, falleció el ciudadano Luís Samuel Vellorí Tineo, a consecuencia de un Edema Cerebral severo, fractura de cráneo en hecho de transito (colisión), quien es el imputado en la presente causa. Es por lo que esta Representación Fiscal del Ministerio Publico considera que en el presente caso la acción penal se encuentra EXTINGUIDA…”. Consideró el Ministerio Público ajustado a derecho en el presente caso solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es al Ministerio Público al que le corresponde la titularidad de la acción penal y llevar a cabo la investigación, lo que significa que tiene el control del caso.

Ahora bien, a los efectos de decidir la presente causa, se hacen las siguientes consideraciones:

La muerte del imputado en el proceso penal, es una de las causales establecidas en la norma adjetiva penal, para la extinción de la acción penal, la cual debe ser probada por el medio idóneo para ello, es decir, mediante la correspondiente acta de defunción, expedida por las autoridades civiles respectivas.
Se desprende de autos, que efectivamente cursa en las actuaciones, acta de Certificado de Defunción, suscrita por el médico patólogo forense Dalila Díaz de Marcano, donde se deja constancia que el día 13-11-2012, falleció el ciudadano Luís Samuel Vellorí Tineo, a consecuencia de un Edema Cerebral severo, fractura de cráneo en hecho de transito (colisión), determinándose en ella la causa de muerte del mencionado ciudadano.
En este sentido la Ley Adjetiva Penal establece:

Artículo 49: “Son causa de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado;”….

Y como consecuencia de ello, el mismo Código establece:

Artículo 300: “El sobreseimiento procede cuando:…

3.- Cuando la acción penal se ha extinguido…

En consecuencia, habiéndose demostrado de manera fehaciente la muerte, mediante el Acta de Defunción, de quien en vida se llamara LUIS SAMUEL BELLORIN TINEO, como se ha evidenciado de las actas, ha operando efectivamente, la extinción de la acción penal, por lo tanto, lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como en efecto se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 1° ejusdem. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal, motivado a la muerte del imputado ciudadano LUIS SAMUEL BELLORIN TINEO, ampliamente identificado en auto, luego de verificado por la jueza, mediante el medio idóneo para ello. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 1° ejusdem.
Regístrese, Díaricese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA Nº 2

Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA,


ABG. ANNORYS BOADAS













11:18 AM