REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-003289
ASUNTO : OP01-P-2009-003289

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, decidir acerca de la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Fiscala Novena del Ministerio Público, Dra. ADRIANA GOMEZ, en la causa seguida contra el ciudadano VICTOR VELASQUEZ SALAZAR, de conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, lo hace en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 07 de junio de 2008, la ciudadana SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICIÓN LEGAL, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, a formular denuncia, mediante la cual expone: “un muchacho que yo conozco que se llama víctor se bajo de un carro y me dijo que montara para ir a comer perros donde su tía en El Valle del Espíritu Santo, él estaba con dos chamos mas, me metió a la fuerza dentro del carro y arrancó, se metió por la vía del Valle por una parte muy oscura y con montes, ahí víctor me dijo que me bajara del carro y me dijo que me quitara la ropa y que si no lo hacia me iba a dar un tiro, le dije que lo iba a denunciar y me dijo que si lo hacia iba a matar a mi mamá…”

La Representante del Ministerio Público verificado todos y cada uno de los elementos de pruebas, en su solicitud establece: “…revisadas las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que los hechos transcurridos, se subsumen dentro de las previsiones legales establecidas en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo de los autos se evidencia que no cursa en el presente expediente, elemento alguno que permita determinar la culpabilidad del presunto autor del hecho, ya que la adolescente no asistió a practicarse el Reconocimiento Psico- psiquiátrico a la Medicatura Forense tal como consta en el acta policial Nº 09-439 de fecha 30-06-09, de igual manera del acta de entrevista reconocida por testigos referenciales de los hechos narran hechos distintos que se distintos que se contradicen con el dicho de la victima…”. Consideró el Ministerio Público ajustado a derecho en el presente caso solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es al Ministerio Público al que le corresponde la titularidad de la acción penal y llevar a cabo la investigación, lo que significa que tiene el control del caso.

Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello, que cuando existe dificultad de continuar con la investigación, por la imposibilidad probatoria en la comisión del delito para ser atribuido a sujeto activo alguno, por no existir elementos suficientes tanto para demostrar la comisión del hecho delictivo, así como la participación de sujeto activo alguno, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa.

El sobreseimiento, es un tipo de resolución judicial que dicta el juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Tiene como efecto el hacer cesar la pretensión o empeño de persecución. En el sobreseimiento el juez al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia.

Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuestos por el Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana DAIMARYS DEL VALLE MARCANO NAVAEZ, contra el ciudadano VICTOR VELASQUEZ SALAZAR , por la presunta comisión de uno de los delitos tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA Nº 2

Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA,


Abg. ANNORYS BOADA ROJAS















5:08 PM